La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo que aún se están tramitando en la Comisión de Empleo proyectada para su estudio contempla una nueva propuesta dirigida a los autónomos que desempeñen su actividad sin local u oficina. La enmienda, presentada por Ciudadanos, plantea la deducción en el IRPF de hasta el 20% de los gastos de teléfono e internet en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Habrá que esperar a la votación de las enmiendas para comprobar la viabilidad de la propuesta.
1. Deducción de otros gastos de la vivienda: agua, luz, gas
Algunas informaciones han visto en esta iniciativa un claro intento por equiparar el tratamiento fiscal de los suministros de teléfono e internet a los de otros como el agua, el gas y la electricidad. La realidad es que, pese a que en 2015 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalaba la deducción de estos gastos del autónomo, el criterio de Hacienda es mucho menos permisivo. La Dirección General de Tributos sólo aceptará la desgravación en caso de disponer de contador separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gatos o, en su defecto, en la deducción errónea.
Sin embargo, la enmienda que es motivo de este artículo no hace mención alguna a la flexibilización de los requisitos para la deducción de agua, luz, gas sino que se centra en las cuotas de teléfono e internet. Cabe indicar que, con independencia de que el autónomo desarrolle su actividad en casa o fuera de ella, Hacienda ya permite la deducción del teléfono siempre y cuando se disponga de dos líneas y facturación distintas, una para uso personal y otra profesional.
2. ¿Qué gastos de la vivienda sí puede deducirse el autónomo?
Hacienda establece tres requisitos fundamentales para que un gasto sea deducible:
- Que esté afecto a la actividad económica
- Que esté convenientemente justificado mediante factura
- Que esté registrado en la contabilidad del negocio, en libro de ingresos y gastos
Bajo este criterio los gastos susceptibles de desgravación para el autónomo que trabaja en o desde casa son aquellos inherentes a la propiedad del inmueble, es decir:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Intereses de hipoteca
- Comunidad de propietarios y vecinos,
- Intereses de hipoteca
- Seguros
- Amortizaciones.
Por tanto, si eres propietario de la vivienda no tendrás ningún problema a la hora de deducirte estos gastos. La clave está en cumplimentar adecuadamente el apartado 6B del modelo 037 del IAE que hace referencia al lugar de realización de la actividad. En él hay que indicar la dirección del domicilio, la superficie del mismo y el grado de afectación a la actividad. Esto quiere decir que si tu casa tiene 100 m2 y destinas los 20 que ocupan el despacho a tu actividad como informático podrás deducirte el 20% de los gastos indicado.
¿Y si no eres propietario sino inquilino? La cosa se complica ya que Hacienda exige un contrato mixto en el que figure el alquiler de vivienda y de local o en su defecto dos contratos, lo que supone para el arrendatario más obligaciones y cargas fiscales.
3. La deducción de gastos, en el punto de mira de Hacienda
Para la Agencia Tributaria, la deducción irregular de gastos constituye la infracción más frecuente cometida por autónomos. El grado de afectación a la actividad no siempre queda claro y es suficiente motivo para recibir una Inspección. Por ello, es fundamental tener debidamente justificados los gastos derivados de tu actividad pero recuerda que también un exceso de los mismo en comparación con ingresos también hace despertar las alarmas a Hacienda.