En abril damos la bienvenida a la primavera, al solecito y en general al buen tiempo, que dicho sea, de paso se ha hecho esperar. Pero quien no se hace esperar año tras año en este mes de abril es tu cita con Hacienda, tu doble cita, ya que en abril, según el calendario fiscal, confluye un nuevo trimestre fiscal y el inicio de la campaña de la Renta 2017. Sí, 2017 porque el ejercicio que declaras es el del año anterior.
En este artículo te facilitamos las fechas clave para la presentación y liquidación de impuestos en este mes que acabamos de empezar.
Atiende bien a los tiempos en estas estas tres semanas frenéticas ya que si pierdes el compás y te despistas llegarás tarde a tu cita con Hacienda. ¿Qué supone la presentación o la liquidación fuera de plazo? Si te retrasas más de la cuenta y te llega requerimiento tendrás que hacer frente a posible sanción por presentación o liquidación extemporánea.
Lo más seguro es no ponerse en peligro. Por ello, la mejor manera de evitar riesgos es contando con la ayuda de un servicio de asesoría online como el que te ofrecemos en Infoautónomos. Tu asesor de confianza estará atento por ti a las fechas que a continuación te detallamos:
4 de abril: pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2017
Mañana mismo se abre el plazo oficial para la presentación del IRPF 2017 del contribuyente que a partir de mañana podrá presentación del borrador y la declaración de la Renta 2017, eso sí, exclusivamente por vía online o telefónica. No será hasta el 2 de mayo cuando se abra la veda para la declaración presencial. Antes de mañana el contribuyente ya ha podido calentar motores con la nueva aplicación que la Agencia Tributaria lanzó el 15 de marzo para la obtención del número de referencia, la consulta de los datos fiscales y la confirmación del borrador.
Además, mañana mismo, 3 de abril, echa andar el Plan Llamamos, otro nuevo servicio de atención telefónica de Hacienda al contribuyente que desde ya puede concertar día y hora de llamada con la Agencia Tributaria.
El periodo de la campaña de la Renta 2017 comienza el 4 de abril pero se extiende durante los meses de mayo, junio y los dos primeros días de julio. Puedes consultar el resto de fechas clave del IRPF 2017 en este artículo que detalla también algunas de las novedades de este año.
Hasta el 20 de abril: presentación del primer trimestre fiscal de 2018
En es te mes de abril no solo se inicia el periodo para la presentación de la Renta 2017 sino que supone también el punto de partida de para cumplir con tus obligaciones fiscales en el ejercicio 2018. Así que vuelta a empezar, borrón y cuenta nueva. Este primer trimestre de 2018 puede ser una oportunidad para no volver a caer en los errores pasados y para limitar en la medida de lo posible tener que recurrir a la declaración complementaria o la declaración sustitutiva. Para evitar este embrollo es bueno actuar con margen y grabarte a fuego el plazo con el que cuentas para la presentación y/o liquidación de tus impuestos.
Liquidaciones y declaraciones informativas de IVA
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA. Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No olvides que también tienes la obligación de detallar tus operaciones ante la Administración si eres operador intracomunitario. Además, en este vídeo te explicamos cómo cumplimentar esta declaración de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar.
- Modelo 368: Si tu actividad está sujeta a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo trimestral 368.
Liquidaciones y declaraciones informativas de IRPF
- Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos aquellos autónomos que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de hacer frente a este modelo 130, con excepción de quienes hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
- Modelo 131: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva. En caso de ser trabajador por cuenta propia y tributar por módulos presentarás el modelo 131 en lugar del modelo 130. Recuerda además que el pasado diciembre se prorrogaron los límites del ejercicio 2017 para estar en módulos en 2018.
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si eres trabajador por cuenta propia y aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones antes Hacienda.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si eres autónomo y desarrollas tu actividad en un local alquilado sobre el que practicas retención estás obligado a liquidar el impuesto en Hacienda.