El cumplimiento fiscal es un tema que lleva de cabeza a muchos empresarios. Aunque en el emprendimiento nunca faltan los sobresaltos, hay pocas cosas que den más miedo que cometer un error con Hacienda. Pero tranquilo porque las segundas oportunidades existen y, a veces, se puede rectificar.
1. ¿Qué es una declaración complementaria?
Una declaración complementaria es un recurso que permite regularizar tu situación como contribuyente con la Agencia Tributaria, si en una declaración anterior cometiste un fallo u omitiste alguno de los datos. Se trata de un trámite obligatorio cuando Hacienda ha salido perdiendo con el resultado de tu renta. Es decir, en el caso de que te devolviesen más o ingresases una menor cantidad de lo que realmente te correspondía en un ejercicio anterior.
Para los autónomos y empresarios, las declaraciones complementarias son especialmente útiles cuando se reciben ingresos atrasados por rendimientos del trabajo. Por ejemplo, si acabas de cobrar una factura de 2015 deberás declararla ahora. También son necesarias para subsanar errores como haber omitido alguna de tus rentas. De este modo, evitarás futuras sanciones.
2. ¿Cómo se hace una declaración complementaria?
La declaración complementaria debe realizarse antes de que finalice el período de presentación de la declaración de la renta de 2016. Este año, el plazo para ello finalizará el 30 de junio. Esto significa que, si has cobrado alguna factura atrasada de 2015 o de años anteriores dispones hasta el mes de junio para declararla.
Los pasos para presentar la declaración complementaria son los siguientes:
1. Descarga la declaración de la renta que presentaste en el año que requiere la rectificación. Ten en cuenta que la nueva declaración complementaria debe ser una copia de la original que simplemente incluya o modifique los ingresos correspondientes.
2. Una vez que hayas cumplimentado la declaración con exactamente los mismos datos, deberás ir al apartado “declaración complementaria” y marcar con una X la casilla o casillas que se ajusten al motivo por el que vas a realizarla:
- Casilla 121. Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.
- Casilla 122. Declaración complementaria motivada por algún supuesto especial sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2011.
- Casilla 123. Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que esta haya sido todavía efectuada.
- Casilla 120. Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.
3. El tercer paso será incluir los nuevos ingresos que van a complementar la declaración. Después, completa el apartado “resultado a ingresar de la declaración anterior” o a devolver (salvo que antes hayas marcado la casilla 123).
4. La casilla 615 mostrará el resultado de la declaración complementaria, que siempre será una cantidad a pagar, ya que habrás incluido nuevos ingresos.
5. Revisa la declaración complementaria y preséntala en papel o de forma telemática (si tienes certificado digital) para que se adjunte a la declaración de la renta original.
6. Por último, haz el ingreso que haya resultado. Tienes que tener en cuenta que las declaraciones complementarias no se pueden domiciliar. Es decir, que tendrás que hacer el abono tú mismo a través del banco.
3. ¿Y si el beneficiado del error ha sido Hacienda?
Como hemos explicado, solo puedes emplear las declaraciones complementarias cuando la Agencia Tributaria ha sido la perjudicada de tu error u omisión. Pero ¿qué pasa si cometes un fallo que te hace pagar más de la cuenta?
En ese caso, hay otro recurso disponible que se denomina “rectificación de declaraciones”. Este escrito, que se puede presentar por internet, sirve para informar a Hacienda de que has cometido un error que va en contra de tus intereses. El organismo tributario cuenta entonces con un plazo de resolución de 6 meses en el que decidirá si la reclamación es legítima y si te devuelve el importe correspondiente.