La aplicación de la tarifa plana de 50€ para autónomos ha reducido las cifras de desempleo, transformándolas en más de un millón de puestos de trabajo o autoempleo desde su puesta en marcha en 2013. Pero esta reducción de la cuota de autónomos también tiene una cara B, una cruz de la de misma moneda. Y esa es la parte que pretendemos mostrarte en este post.
Probablemente seas emprendedor y te has visto seducido por el incentivo que supone la tarifa plana para iniciar tu andadura; es una buena medida para nuevos autónomos, qué duda cabe, pero ¿qué ocurre si te retrasas en el pago de la cuota en cualquiera de sus tramos?
Desgranemos el asunto. Sí, la tarifa plana funciona por tramos. En caso de hacerte emprendedor mañana pagarás 50 euros de cuota durante los seis primeros meses que corresponden al primer tramo. Llegados este punto cabe indicar que la reforma de la ley de autónomos, aún en tramitación, incluye la ampliación de esta cuantía durante seis meses más hasta completar el año en 2018 pero si eres de Madrid, esta ampliación vigente desde el año pasado, alcanza los 18 meses.
En el segundo de los tramos, el que se extiende del séptimo al décimosegundo mes, la bonificación en la cuota es del 50% sobre la cuota total, un porcentaje que disminuye al 30% en el tercer tramo que llega hasta los 18 meses y se extiende hasta los 30 meses para los menores de 30 años y 35 años en caso de ser mujer.
Si te pasas de plazos pagas el pato
Ahora vamos a la parte menos atractiva de este incentivo fiscal.
Los inicios de un emprendedor no son fáciles. A veces puedes tardar en hacer caja y facturar. Esta cuota reducida lo tiene en cuenta pero ¿hasta qué punto? La Seguridad Social entiende que si te retrasas en el pago mensual estás cogiéndole el brazo cuando te han dado la mano y eso se paga con creces.
En la actualidad, si por equis motivos la Administración no puede cobrar tu cuota de la Tarifa plana se te impondrá un recargo del 20%. -“Bah, ¿un 20% sobre 50 euros o el resto de cuantías según el tramo? No supone tanto”, pensarás. Permítenos que te saquemos del error, aunque te sienta como un jarro de agua fría. Este recargo del 20% se aplica sobre la cuota de autónomos ordinaria, es decir, sobre 275€. Esto quiere decir que tu deuda por mes ascenderá a 330 euros.
Podemos decir, por tanto, que cuando se trata de retraso en el pago por parte de cualquier beneficiario de la Tarifa Plana la Seguridad Social no tiene en cuenta la reducción para penalizar la demora; una penalización del 20% que no solo se impone en el mes de retraso sino mientras todo el periodo que dure el impago.
Además y por norma general el impago supone la pérdida total del derecho a la Tarifa Plana. Sin embargo, y según informa la Seguridad Social, si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, el sistema se flexibiliza y si lo solicitas es posible que te permitan retomar la bonificación.
¿Qué opciones tengo para evitar esta penalización? Sentimos decirte que más bien pocas. Solicitar un aplazamiento no es viable ya que la cuantía mínima para peticionarlo y que te lo acepten es de 1.400€, según se establece, el doble del actual Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
La reforma de la ley de autónomos trae consigo cambios en los recargos por retraso en el pago de la cuota. Las penalizaciones quedarán de la siguiente manera: un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20%,y aligera la penalización en el primer retraso.