Estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta.
Este año no hay excepciones: la Renta es una obligación ineludible para todos los autónomos, independientemente de su volumen de ingresos.
Además, se deben declarar la mayoría de ayudas y prestaciones recibidas, aunque no todas.
Existen algunas exenciones fiscales que permiten aliviar la carga tributaria del contribuyente en general y del autónomo en particular.
A continuación, profundizaremos en las principales ayudas y prestaciones que están exentas de tributar en la Declaración de la Renta de los autónomos.
Prestaciones por maternidad y paternidad
Las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar en el IRPF.
Esta exención se consolidó gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que no deben tributar.
Los autónomos que se beneficien de estas prestaciones pueden disfrutar de una baja de 16 semanas, equivalentes a 112 días, sin tener que incluir estos ingresos en su Declaración de la Renta.
Prestaciones por incapacidad permanente o absoluta
Las prestaciones por incapacidad permanente o absoluta también están exentas de tributar.
La incapacidad permanente puede ser consecuencia de una enfermedad común o un accidente laboral que impida al autónomo continuar con su actividad profesional.
En el caso de la incapacidad absoluta, la persona no puede desempeñar ninguna actividad remunerada.
Ambas situaciones están contempladas en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que exime estos ingresos de tributación.
Capitalización del paro
La capitalización del paro, también conocida como pago único por desempleo, está exenta de tributar.
Esta medida permite a los desempleados recibir el importe total de su prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomos o emprender un negocio.
Al estar exenta de IRPF, no es necesario incluirla en la Declaración de la Renta.
Rentas mínimas de inserción
Las rentas mínimas de inserción, ofrecidas por las comunidades autónomas y por otras entidades locales, están destinadas a apoyar a personas en riesgo de exclusión social.
Estas ayudas cubren necesidades básicas como alimentación y escolarización.
Están exentas de tributar en el IRPF siempre y cuando no superen 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
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Planes de ahorro a largo plazo
Los rendimientos positivos derivados de los planes de ahorro a largo plazo están exentos de tributar, siempre que el capital no se retire antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
Esta medida incentiva el ahorro a largo plazo, proporcionando ventajas fiscales a aquellos que mantengan sus inversiones durante el periodo establecido.
Herencias y donaciones
El dinero recibido a través de herencias y donaciones tampoco debe incluirse en la declaración del IRPF, ya que estas percepciones tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esta manera, se evita la doble tributación de los bienes o del dinero recibidos por estos conceptos.
Otras ayudas y prestaciones que no tributan en la Renta de los autónomos
Existen otras ayudas y prestaciones que también están exentas de tributar, aunque son menos comunes.
Entre ellas se incluyen:
- Indemnizaciones de seguros.
- Ayudas a deportistas de alto nivel y premios literarios, artísticos o científicos.
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos.
- Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género.
- Ayudas a afectados por el VIH y hepatitis C.
Estas exenciones representan un alivio fiscal significativo para los autónomos.
En cualquier caso, además de conocer estas exenciones debes evitar los errores comunes que suelen cometer los autónomos en sus declaraciones de impuestos.