ACTUALIZADO 03/04/2018
Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las Medidas para la conciliación familiar 2018:
Está claro que convertirse en padre y madre cambia la vida de una manera radical. Y si ya es complicado afrontar la situación cuando uno trabaja por cuenta ajena, ni que decir tiene cuando se es autónomo. Las dudas aparecen casi en paralelo a las que pueden surgir sobre el cuidado del propio hijo, al fin, tu negocio también es tuyo. Tranquil@… respira, porque en este artículo te explicamos las medidas para la conciliación familiar 2018.
¿Qué días de permiso tienes? ¿Cuáles son los requisitos para pedir la baja por maternidad o paternidad? ¿Cuánto cobrarás? ¿Existen bonificaciones de las que beneficiarse? ¡Atento!
Ser madre y padre autónomo
Los autónomos, ellos y ellas, también tienen derecho a ser padres y poder conciliar su vida familiar con la laboral. La primera medida de conciliación es la propia baja por maternidad y paternidad.
Las madres autónomas podéis disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de baja maternal, durante las que cobrareis la prestación maternal, y los padres tenéis derecho a un mes en las mismas condiciones.
Existe la posibilidad de que, si bien las 6 primeras semanas de baja maternal tienen que ser disfrutadas por la madre de forma obligatoria, las 10 siguientes pueden ser transferidas al otro progenitor.
Estas medidas no solo son aplicables si tienes un hijo, sino que también tienen vigencia si te has decidido a adoptar a un menor de 6 años o comienzas a tutelar a un familiar dependiente.
Requisitos para la baja por maternidad o paternidad
Recuerda que, para poder optar a la baja maternal o paternal, y poder beneficiarte del resto de bonificaciones, tienes que estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y al día de tus pagos (tienes un plazo de 30 días para poner en orden tus cuentas en caso de no estar al corriente).
Tendrás, además, que comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela, para que empiece a contar el plazo y la ayuda pertinente.
También tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral. Estos plazos disminuyen a 6 meses si eres madre y tienes entre 21 y 26 años, y a cero (no necesitarás haber cotizado previamente), si eres menor de 21 años.
Y ¿cuánto cobrarás? pues, si hasta el 1 de marzo de este mismo año cobrabas el 100% de tu base reguladora, desde esa fecha la cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores a la baja entre ciento ochenta. Además tu cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
Bonificaciones para la conciliación familiar
Pero no solo puedes beneficiarte de la baja correspondiente sino que la nueva Ley de Autónomos ha abierto la posibilidad de disfrutar de ciertas bonificaciones en este nuevo año 2018.
Bonificación para autónomos para la conciliación familiar vinculada a la contratación.
Es cierto que ya existía pero ahora ha sufrido ciertos cambios que debes conocer. Esta medida te permite disfrutar, durante 12 meses, de una bonificación del 100% de tu cuota de autónomos en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%. Si en el tiempo de vigencia de la bonificación, tu hijo cumpliera los 12 años, puedes seguir disfrutando de esta medida hasta el periodo máximo.
Para poder beneficiarte de esta medida tienes que mantenerte dado de alta en el RETA y contratar a alguien que te sustituya durante los 12 meses que dura la bonificación. Además, concluido este periodo de 1 año, tienes la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.
Existe la posibilidad de que esa contratación en vez de a tiempo completo se haga a media jornada, pero ¡ojo! porque entonces tu bonificación también se verá reducida al 50%.
Bonificación para autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Esta medida no está sujeta a la contratación y, al igual que la anterior, te bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a 1 mes.
Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal.
La nueva Ley de Autónomos ha incorporado la posibilidad de que las madres que trabajen por cuenta propia y quieran reincorporarse a la vida laboral tras el periodo de baja, puedan hacerlo acogiéndose a la Tarifa Plana.
En la práctica esto supone que, si te acoges a la base mínima de cotización, podrás disfrutar de la cuota reducida de 50€ durante un año, sin tener que esperar 2 años desde la última vez que la disfrutaste. Si decides cotizar por una base más elevada, se te aplicará una bonificación del 80% de la cuota.
En el caso de esta bonificación la ley habla exclusivamente de “madre” excluyendo, por tanto, a los padres, de esta tercera medida.
Espero que tengas más claras las medidas a la conciliación a las que tienes derecho si has sido o vas a ser papá o mamá, de todos modos, si mantienes dudas, recuerda que la asesoría de Infoautónomos está a tu disposición para echarte una mano a la hora de gestionar todo este papeleo.