La archiconocida “Tarifa Plana de 50 euros”, esto es, la bonificación del 80% en la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses de actividad, seguidos de reducciones del 50% y del 30% durante los 9 meses siguientes, ha supuesto todo un empujón en los últimos meses para aquellos que estaban pensando en emprender pero no se decidían a dar el salto.
De hecho, y según los datos que el ministerio de Empleo ofreció allá por el mes de agosto, más de 62.000 jóvenes emprendedores se habían acogido a ésta ayuda en la cuotas de la Seguridad Social desde que ésta entrase en vigor, una cifra considerable teniendo en cuenta que aún no se había levantado la restricción de edad, hecho que ocurrió con la aprobación de la Ley de Emprendedores el pasado mes de septiembre.
No obstante, si estás pensando comenzar a trabajar por cuenta propia y darte de alta como autónomo, debes conocer ciertas limitaciones de la subvención antes de acercarte a las oficinas de la Seguridad Social a solicitarla.
6 apuntes sobre la Tarifa Plana
1. Se trata de una bonificación del 80% en la cuota de autónomos, siempre calculada desde la base mínima de cotización. Por lo que si estás pensando en cotizar por encima del mínimo, no podrás disfrutar de la ayuda.
2. Está dirigida a nuevos autónomos o a aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA o en una situación asimilada en los últimos 5 años. Por ejemplo, si te diste de alta en autónomos hace 6 años y has estado en situación de alta durante 3, no podrás acceder a la tarifa plana.
3. Está destinada a autónomos sin trabajadores contratados. Si estás disfrutando de la tarifa plana en éstos momentos, no puedes contratar a ningún trabajador hasta que haya finalizado el periodo de subvención. Si decides contratar personal, deberás renunciar a la ayuda.
4. Si tienes una S.L., debes saber que la Tarifa Plana no aplica a los administradores de sociedades, como ya alertamos hace algunas semanas. Tampoco es de aplicación a los autónomos colaboradores. Éstas dos requisitos adicionales han sido establecidos a criterio de la Seguridad Social, que es el organismo que resuelve la concesión final de la ayuda.
5. Si te has dado de alta como autónomo después de un periodo superior a 5 años desde que finalizaste tu actividad como trabajador por cuenta propia, sólo podrás acogerte a la Tarifa Plana si no disfrutaste de ninguna otra bonificación. Éste es, quizá, uno de los puntos más desconocidos de la medida, pero en los últimos días varios usuarios nos han comentado que se les ha denegado la ayuda debido a que disfrutaron de bonificaciones en la cuota de autónomos durante otros periodos de actividad por cuenta propia desarrollados hace más de cinco años.
Pese a que en el articulado de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, donde viene recogida la medida, no se especifica esta condición, según fuentes de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta situación se debe a la existencia de legislación anterior, concretamente la normativa sobre bonificaciones de 2005, que establece la imposibilidad de encadenar bonificaciones.
6. Tampoco es compatible para trabajadores en régimen de pluriactividad, ya que la Ley de Emprendedores contempla para ellos una reducción de la cuota de un 50%.
En definitiva, la Tarifa Plana es, sin lugar a dudas, un pequeño incentivo encaminado a facilitar los primeros pasos de los nuevos emprendedores, pero si estás pensando en emprender, debes tener en cuenta éstos factores antes de solicitarla. Además, debes recordar que, aunque la rebaja de las cuotas allana el camino, para lograr el éxito de tu negocio y su consolidación es necesario que estudies bien las oportunidades de negocio que el mercado te ofrece y valores tu modelo de negocio.
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