Si hay una medida estrella introducida en el Real Decreto Ley 28/2018 que aborda los novedades en materia de cotización del autónomo esa es la que exime del pago de la cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja laboral.
Normativa sin carácter retroactivo
Después de un mes de respuestas inciertas e inexactas por parte de la Seguridad Social, hoy ya sabemos el criterio definitivo: la medida carece de carácter retroactivo y afecta únicamente a las bajas sobrevenidas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que las anteriores se quedan fuera de esta posibilidad.
En Seguridad Social se acogen a la normativa de diciembre cuya introducción aclara que el incremento del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tiene efecto desde el 1 de enero de 2019.
El Real Decreto-Ley 28/2018 modifica el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social referido a la cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales. El apartado dos introduce que el pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días lo asume el servicio público de empleo pero no pone fecha a estas bajas, de ahí la ambiguedad de la norma.
Aplicable a partir de los 60 días de baja laboral
Buena prueba de lo que venimos explicando es el hecho de que los trabajadores autónomos que continúan de baja desde antes del 1 de enero de 2019 ya han pagado su primera cuota del año y así deberán seguir haciendo cada mes.
Por contra quienes causaran baja después de esa fecha y continúen en la misma situación 60 días después, podrán desentenderse del pago de la cuota el tiempo que dure la baja y siempre a partir del segundo mes de la misma. En este caso será la Mutua quien se haga cargo y por tanto el autónomo seguirá cotizando.