¿Eres autónomo y estás pensando en incorporar a tu plantilla a tu hermano, tu cónyuge o tu propio hijo? La recién aprobada ley de autónomos establece una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consaguinidad o afinidad de hasta segundo grado.
Para acogerse a esta nueva ayuda a la contratación de familiares, que trae consigo la reforma y entrará en vigor un día después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), han de cumplirse dos requisitos establecidos por la propia ley.
- Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato. En este caso no se tendrán en cuenta los contrato extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no han sido declarados improcedentes.
Es importante no pasar por alto lo que en dicha ley puede dar lugar a error.
Tal y como queda redactado el texto aprobado en el Senado, la nueva ley habla de “bonificación total de la cuota en caso de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes de hasta segundo grado de consiguinidad y afinidad (…)”. Y es precisamente la relación entre cónyuge y contratación como trabajador por cuenta ajena donde surge la confusión. Para entenderlo, es importante saber que hoy por hoy, la Seguridad Social prohíbe contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo, existiendo para estos casos, la figura del autónomo colaborador. ¿Supone la medida cambio alguno en este sentido?
Realmente no. Los requisitos para contratar a un familiar de hasta segundo grado como asalariado continúan como hasta ahora.
Sí hay que hacer especial hincapié en el supuesto particular de los hijos. En este caso tanto la actual Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador sí permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar.
Facilidades para la contratación de familiares: hijos con discapacidad
También en materia de contratación de hijos la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modifica los apartados del Estatuto del trabajo autónomo y de la Ley General de la Seguridad Social que hablan de la contratación de los hijos con discapacidad. La nueva ley añade un nuevo grupo de discapacidad a los dos ya existentes.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
A efectos prácticos, y teniendo en cuenta de que ya existía la posibilidad de contratar hijos con discapacidad mayores de 30 años, esta incorporación de la nueva ley no supone un cambio destacable en esta materia.
Habrá que esperar a la publicación en el BOE de la nueva ley y al reglamento de desarrollo para conocer de una forma más concreta las particularidades de las medidas que introduce.