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Cómo afectará el Brexit a autónomos y pymes

Resumen > ¿Sabes cómo afecta la nueva prórroga del Brexit a autónomos y pymes? Prepárate para lo que llega con respecto a IVA, aduanas, etc.
Brexit Autonomos Pymes

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cómo afectará el Brexit a autónomos y pymes pinchando aquí:

31 de enero de 2020. Esta es la fecha oficial de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, UE. La Cámara de los Lores ha dado su visto bueno a la ley promulgada por el primer ministro, Boris Johnson, por lo que el divorcio de los Veintisiete es definitivo.

El llamado Proyecto de Ley de Retirada (WAB) implica que Londres y Bruselas tendrán que negociar, a lo largo del año 2020, los pormenores de la nueva relación en todos sus términos. Si bien es cierto que los expertos advierten que ese pacto, muy probablemente, se alargará más allá del presente año.

Así que, con la mirada puesta en los próximos días, y teniendo en cuenta que los cambios oficiales se irán produciendo a lo largo del tiempo, ya que el periodo de transición durará (mínimo) hasta el 31 de diciembre de 2020, vamos a plantear el escenario de lo que supone para ti, como autónomo o pyme, esta salida del Reino Unido del espacio de la UE.

De operaciones intracomunitarias a formalidades aduaneras

Según los gurús de la economía española, el PIB se resentirá entre medio punto y un punto porcentual con la salida de Reino Unido de la Unión Europea, afectado directamente a autónomos y microempresas. Las previsiones del Banco de España hablan de un daño en nuestra economía cercano a los 6.000 millones de euros.

Y es que la salida del país vecino supondrá cambios en el sistema arancelario, el IVA y las bases regulatorias. Porque los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para estar sujetos a las formalidades aduaneras propias de las operaciones extracomunitarias.

Es decir, a partir de que se haga efectivo el Brexit habrá que presentar una declaración aduanera de importación o exportación (o vinculación a otro régimen aduanero) para cada envío.

Pero además habrás de someterte a los controles aduaneros pertinentes, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes derivados como pueden ser certificaciones sanitarias, de calidad, etc.

De hecho, la introducción o el envío de mercancías desde la Península, Baleares y Canarias al Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal.

Debes hacerte con un número EORI

Hasta el momento en el que se produzca el Brexit, para realizar operaciones con el Reino Unido debes solicitar el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y declarar dichas operaciones en el modelo 349.

Algo que cambiará a partir del 31 de diciembre de 2020 (fecha probable) tras el periodo transitorio, cuando no será necesario el ROI ni presentarás el modelo 349, y sí pasarás a estar obligado a hacerte con un Número de Registro e Identificación, EORI.

La Agencia Tributaria ha ido asignándolos de oficio a los operadores que ya vienen realizando operaciones comerciales con el Reino Unido de manera habitual. Puedes comprobar si ya tienes asignado tu número EORI, hacer las modificaciones que consideres o solicitar el tuyo pinchando aquí.

Cambia el tratamiento que tienes que aplicar en el IVA

Si como autónomo o pyme vendes bienes o prestas servicios al Reino Unido, a partir de la fecha de su salida de la Unión Europea, tus transacciones serán consideradas exportaciones y, por tanto, estarán exentas de IVA.

Si compras bienes procedentes del Reino Unido, siendo autónomo o pyme, éstas serán consideradas importaciones, por lo que tendrán que pasar por aduanas y deberás pagar los correspondientes aranceles e IVA (salvo exenciones).

Y si recibes prestaciones de servicios del Reino Unido, tendrás que aplicar la regla de la inversión del sujeto pasivo a través de la cual autorrepercutirás el IVA que no hayas pagado al prestador del servicio.

Nuevas casillas que rellenar en el Modelo 303

En caso de presentar el IVA de manera trimestral, en el modelo 303 tendrás que rellenar las casillas 32, 33, 34, 35, 60 o 61, dependiendo del tipo de operación realizada, y podrás cambiarte a la fórmula mensual inscribiéndote en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Tenemos un extenso artículo sobre el REDEME al que puedes acceder pinchando aquí.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha abierto un servicio de atención a los ciudadanos españoles donde encontrar más información al que puedes acceder pinchando aquí. Y si prefieres que un especialista te gestione todo el nuevo papeleo, no dudes en contratar los servicios de los especialistas de Infoautónomos para que los cambios normativos no te pillen desprevenido y con los deberes sin hacer.

Mónica

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