Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre burn-out o síndrome del trabajador quemado aquí:
Hace unos días conocíamos que la Organización Mundial de la Salud, OMS, reconocía “estar quemado en el trabajo” como una nueva enfermedad laboral.
Eso supone en la práctica, que se abre la posibilidad de poder solicitar una baja laboral alegando el llamado “Burn-out”.
Y no solo para trabajadores por cuenta ajena. Nace el derecho también para los que los que lo sois por cuenta propia. Ya existen precedentes de incapacidad permanente absoluta por este motivo.
Te lo contamos todo en este artículo.
Qué es el Burn-out o síndrome del trabajador quemado
Lo primero que debes saber es que no se trata de cualquier estado de cansancio, sino que tiene que implicar una patología. Hablamos de una situación extrema de estrés crónico originado en el contexto laboral, prolongado en el tiempo, que tenga repercusiones individuales, pero también en el entorno del trabajo.
Las causas por las que puede originarse son de diversa índole y se alargarían en el tiempo sin solución. Básicamente, este síndrome puede desarrollarse por situaciones de falta de control, expectativas laborales poco claras, desequilibro, exceso de horas de trabajo…
Síntomas del Burn-out o síndrome del trabajador quemado
Según el último Estudio nacional del Autónomo, ENA, elaborado por Infoautónomos y la Universidad de Granada, la mitad de los autónomos trabaja 10 horas al día, o más, para sacar adelante su negocio. El 14% de los trabajadores por cuenta propia no se coge ni un solo día de vacaciones al año, y el 86% restante lo hace, solamente, entre 1 y 20 días al año.
Y eso sin contar con las dificultades que el sector encuentra para conciliar su vida laboral con la familiar. De hecho, más del 62% afirma que le es muy difícil hacerlo.
Datos todos ellos que forman el caldo de cultivo perfecto para que el trabajador por cuenta propia acabe por desarrollar los síntomas propios del Burn-out o síndrome de estar quemado en el trabajo.
Síntomas propios del Burn-out o síndrome del trabajador quemado
- Agotamiento emocional que llega a producir un desgaste profesional que lleva al trabajador al agotamiento psíquico y fisiológico. Se presenta en síntomas como la pérdida de energía y la fatiga a nivel físico y psíquico.
- Despersonalización que se manifiesta en actitudes negativas en relación con los usuarios/clientes. Lo normal en estos casos es que se incrementen la irritabilidad y la pérdida de motivación. Se pueden llegar a extremos como la deshumanización en el trato.
- Y, por supuesto, una acusada disminución de la autoestima personal, frustración de expectativas y manifestaciones de estrés a nivel fisiológico, cognitivo y comportamiento.
Y ¡ojo! porque no atender a estos síntomas puede derivar en otras dolencias como insomnio, depresión, dolores musculares, migrañas, adicciones, desórdenes gastrointestinales, etc.
Jurisprudencia española al respecto
En España ya hay varias sentencias que contemplaban el síndrome del trabajador quemado o burn-out como enfermedad laboral, y no común, como hasta ahora estaba considerada.
En el año 2003 el Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante reconoció a un médico del servicio de cuidados intensivos del hospital de Alicante que el síndrome de estar quemado le impedía trabajar. Fue una sentencia pionera en reconocer una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la tensión sufrida en su ambiente laboral, por lo que advertía que estábamos ante un accidente de trabajo.
Un par de años más tarde, en el 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclaraba, en el caso de una maestra afectada por burn-out, que “este tipo de dolencias se alejan del concepto de accidente habitual que ocasiona una lesión súbita e inesperada y que, por el contrario, se gestan de una forma lenta y acumulativa y se relacionan directamente con el trabajo”.
Acreditado como enfermedad profesional
En opinión del tribunal, quedaba acreditado que “la causa de las lesiones que padece (la maestra demandante) provienen del trabajo desarrollado durante 35 años como profesora, actividad que todos los expertos incluyen en los ‘grupos de riesgo’ debido a las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo” las personas aquejadas por este síndrome.
Más recientemente, también consideró accidente laboral el síndrome del trabajador quemado (sentencia SOCIAL Nº 1683/2017), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Por lo que podemos decir que nuestros tribunales ya iban encaminados a la directriz que ahora ha quedado marcada por la OMS.
Solicitar la baja por Burn-out o síndrome del trabajador quemado
Si piensas que podrías estar padeciendo el burn-out o síndrome del trabajador quemado debes acudir a tu médico para que analice la gravedad del asunto. Para que la incapacidad pueda ser declarada hay que cumplir con los requisitos como en el caso de cualquier otra enfermedad profesional.
Existen dos posibles tipos de incapacidad según el grado y alcance de la misma:
- Incapacidad Temporal (IT): cuando la incapacidad es temporal el trabajador está impedido solo durante cierto tiempo, pudiendo regresar con normalidad a su puesto de trabajo transcurrido el periodo de recuperación.
- Incapacidad Permanente (IP): cuando el trabajador mantiene reducciones funcionales o anatómicas graves que disminuyen o imposibilitan su capacidad laboral.
Burn-out como incapacidad permanente
En este caso, hablaríamos de incapacidad permanente para desarrollar la actividad profesional, ya que uno de los requisitos mismos del síndrome es que se mantenga en el tiempo como apuntan las sentencias, por lo que cualquier otra cosa serían estrés o ansiedad, con tratamientos puntuales.
Y, dentro de esta incapacidad permanente, habrá que saber si se trata de Incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. Si pinchas aquí te llevo a un artículo donde se explican cada uno con detenimiento.
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