Hay situaciones en las que se debe producir un cambio de administrador en una Sociedad Limitada (S.L.).
Generalmente, porque la persona que ocupaba ese cargo lo deja por diversos motivos.
Lo explicamos mejor con el ejemplo de esta consulta que hemos recibido:
El Administrador de una Sociedad SL va a dejar el cargo, y en su lugar se pondrá otra persona que es menor de 30 años.
Mi pregunta es: ¿tengo que notificarle a Hacienda el cambio de administrador en el modelo 036? ¿Hay algún problema si este autónomo menor de 30 años se da de baja en dicho régimen al cabo de un año por haberse beneficiado de las cuotas reducidas?
Es entonces cuando pueden surgir las dudas sobre el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo el cambio de administrador.
A continuación, explicaremos los pasos que se deben dar.
Convocar una junta general
Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2010, se debe convocar una junta general para elegir al nuevo administrador de la Sociedad Limitada y definir las funciones y poderes que se le encomiendan.
Además, en esta junta también se recogerá el cese del antiguo administrador.
Estos cambios deberán documentarse en el acta de la junta y elevarse a público ante notario, que es lo que le dará validez legal al nombramiento.
Para ello, será necesario pagar los honorarios correspondientes en la notaría elegida.
Presentar la escritura en el Registro Mercantil
Una vez recogidas las escrituras del nombramiento en el notario, habrá que presentarlas en el Registro Mercantil para hacerlas públicas.
Este paso implica el pago de las correspondientes tasas.
Solamente así se hará efectivo el cambio de administrador.
El Administrador debe estar de alta en autónomos
Respecto a la segunda cuestión planteada, mientras que permanezca de administrador único es obligatorio permanecer de alta en autónomos.