Si lo prefieres, puedes escuchar los cambios que ha experimentado el Modelo 390 pinchando aquí:
Muy atento si tienes que presentar el Modelo 390 antes de que termine el presente mes porque desde el día 1 de enero ha sufrido cambios. Tanto la presentación como la cumplimentación de esta declaración resumen anual del IVA, se han visto modificadas.
En un mes donde hay hasta 14 modelos diferentes que entregar entre los días 20, 30 y 31, no puedes despistarte en algo tan básico. Así que ¡atento!
Qué es el Modelo 390 y obligados
Desde el día 1 al 30 de enero tienes de plazo para presentar el Modelo 390. Se trata una declaración informativa, pero de obligada cumplimentación, resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Un reflejo de la información recogida en los modelos trimestrales que has ido entregando a lo largo de todo el año 2019.
Está obligado a cumplimentar el Modelo 390 cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA con independencia del tipo de empresario y del resultado de la declaración. Excluidos quedan los autónomos en el régimen de Módulos y los dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Tenemos un amplio artículo sobre este resumen anual en nuestra página web al que puedes acceder pinchando aquí.
Cambios en dos casillas del Modelo 390
Todos somos conscientes de que la cumplimentación de los modelos puede ser tediosa y complicada. En pos de facilitar las cosas, el primer cambio que incorpora el Modelo 390 aparece en la casilla 662 para diferenciarla de la casilla 97.
De este modo en la casilla 97 tienes que consignar el importe resultante a compensar en trimestres siguientes.
Ya sabes, cuando las facturas recibidas son mayores que las emitidas surge un remanente de IVA a tu favor. En los todos los trimestres podrás compensarlo para hacer frente a “desniveles” en tus declaraciones posteriores, pero, además, en el cuarto puedes solicitar su devolución.
Nueva redacción de la casilla 662
Y la casilla 662, como te decía, sufre una modificación en su nomenclatura para pasar a llamarse: “cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”.
Por tanto, aquí debes reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación, distintos del último, cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390. Es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.
Cambios en la presentación del Modelo 390
El otro cambio en el Modelo 390 tiene que ver con la forma en la que lo entregarás. Recuerda que puedes presentar el Modelo 390 con tu certificado electrónico personal o a terceros o a través de clave PIN de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital. Pero, además, los sujetos pasivos no obligados a la utilización del certificado electrónico podían hacerlo, también, vía SMS.
En ese mensaje debías incluir, entre otros, tu Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria.
Hacienda te devolvía un mensaje SMS confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres a conservar como “garantía” de haber sido presentado el modelo.
Una modalidad que queda suprimida desde el 1 de enero. No podrás usar más la vía del SMS.
Como vez, seguimos conociendo novedades que te afectan para este año 2020, hemos publicado un amplio artículo sobre todas ellas en nuestra web. Pero quedan cosas que seguir desgranando en el día y entendemos que el nuevo Gobierno seguirá dándonos titulares, así que, si tu asesoría actual no te tiene informado de todo, haz el cambio y pásate a Infoautónomos.