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Los pagos en efectivo son una constante en la contabilidad del autónomo pero también una baza para la economía sumergida. Por ello, conviene que conozcas todo acerca de esta modalidad de pago en efectivo: los límites, la normativa y los documentos que lo acreditan.
Si quieres conocer los detalles tienes dos alternativas: continuar leyendo este post o contar con la asesoría online de Infoautónomos para orientarte sobre ello.
Métodos de pagos en efectivo
Empecemos por las consideraciones más básicas que también te detallamos en este artículo sobre la norma de pago en efectivo.
¿Cuáles son los métodos de pago en efectivo? La respuesta la encontramos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Límite de pagos en efectivo
Además, debes saber que si vas a utilizar alguno de los medios de pago en efectivo anteriores, la Ley 7/2012, de 29 de octubre para la lucha contra el fraude fiscal, limita desde 2012 los pagos en efectivo a 2.500 euros por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional. El pasado año hubo un conato de rebajar esta cuantía hasta los 1.000 euros que no se llegó a materializar.
Denuncia por incumplimiento de pagos en efectivo
Cuidado con el incumplimiento del artículo 7 de esta ley, ya que Hacienda pone a disposición un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través de la cual tu proveedor puede poner en conocimiento ante Hacienda tu actuación ilegal. Además si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al pago el denunciante estará exento de responsabilidad en la infracción que corresponda.
Cómo acreditar los pagos en efectivo: ejemplo práctico
Pensemos en un ejemplo para entender cómo debes proceder como autónomo ante un pago en efectivo a un proveedor.
Una autónoma propietaria de un estudio de fotografía subcontrata a otro fotógrafo, por 1.500 euros, para realizar el reportaje de una boda. Como ese mes ha sido especialmente bueno paga en efectivo el servicio, como popularmente se dice, “a tocateja”.
El proveedor, también autónomo, le factura el producto e incluye que el pago ha sido en efectivo. A efectos legales, la factura justifica fiscalmente el gasto para que la adquiriente pueda deducírsela como gasto afecto y la fecha acredita que se ha satisfecho el importe dentro del periodo de justificación. Recuerda que tienes la obligación de conservar estas facturas durante cuatro años.
Sin embargo, pongámonos en el caso de que el equipo de fotografía del ejemplo cuesta el doble, 3.000 euros, y nuestra autónoma se hace con él. En esta ocasión la adquiriente no puede pagar en efectivo conforme a la ley porque la cifra excede los 2.500 euros. Esta vez sí la compradora necesitará justificante de pago que deberá conservar durante un periodo de cinco años ante posibles comprobaciones tributarias. Este justificante de pago constituye un recurso de prueba en derecho tributario.