Se trata de una de las preguntas más frecuentes entre aquellos autónomos y pymes que son beneficiarios del Kit Digital: ¿cómo se contabiliza?
Para los que todavía no lo conozcáis, el Kit Digital es un programa de ayudas de hasta 12.000 euros destinado a la digitalización de autónomos y pymes.
Se trata de una ayuda económica que hay que destinar a una o varias soluciones digitales ofrecidas en su catálogo por los agentes digitalizadores: sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes, ciberseguridad, etc.
Todas las convocatorias de ayudas de este programa ya se encuentran abiertas, incluida la que se dirige a autónomos y micropymes de menos de 3 empleados. Puedes acceder a dicha información en este post de nuestro blog.
Quiero conseguir mi Kit Digital para autónomos
Hoy queremos intentar ayudaros dando respuesta al interrogante sobre cómo se realiza el tratamiento contable de esta ayuda, tanto en su concesión como en su aplicación.
Cómo se establece la contabilidad del Kit Digital
En primer lugar, debes saber que el Kit Digital es una subvención no reintegrable y debe contabilizarse como tal.
El Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente con respecto a las subvenciones otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios:
“Reconocimiento.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.”
Qué tengo que hacer para contabilizar mi Kit Digital
La imputación a la cuenta de resultados de las subvenciones del Kit Digital va a depender de la solución digital concreta que hayas adquirido.
Así, nos encontramos con estas posibilidades:
- Cuando hablamos de servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio: en este caso la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
- Cuando se trata de adquisición de inmovilizado: aquí la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los citados elementos.
Además, en la convocatoria se especifican los siguientes requisitos en materia contable:
- Uso de cuentas contables: el beneficiario debe registrar en su contabilidad, en un código de cuenta contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
- Conservación de facturas y justificantes: durante un plazo mínimo de 4 años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
Y con respecto a la forma de pago de las soluciones digitales, se establece:
- La cesión del derecho de cobro de la subvención del bono digital a los agentes digitalizadores adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.
- El pago de la parte del coste que no cubre el bono digital deberá ser abonado por el beneficiario al agente digitalizador adherido.
¿Y qué ocurre con el IVA en el Kit Digital?
Esta es una de las preguntas más habituales entre los autónomos.
Antes de nada, hay que recordar que los fondos Next Generation EU para el Kit Digital son ayudas no reembolsables, que bonifican el 100% de la solución que la empresa beneficiaria haya contratado para la digitalización de su negocio.
En este punto, hay que tener en cuenta que son los agentes digitalizadores los encargados de desarrollar las soluciones digitales y de emitir la factura a sus clientes, cuyo IVA sí se debe abonar.
La factura que recibe el agente digitalizador por el importe del IVA no incluye el coste del servicio, que ya queda cubierto por la subvención percibida.
No obstante, debes saber que este IVA lo puedes desgravar. Por tanto, no debes preocuparte ya que lo puedes recuperar presentando la declaración del trimestre en el que te facturen.
Ejemplo práctico: contabilización de una ayuda del Kit Digital
Imaginemos que la pyme XX ha recibido una ayuda del Kit Digital de 12.000 euros, y que va a emplearla para crear una página web (por 2.000 euros) y un comercio electrónico (por otros 2.000 euros).
La contabilización de dicha ayuda se tendría que hacer del siguiente modo:
Por la concesión de la ayuda de 12.000 euros del bono digital:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
4708 | HP, deudora por subvenciones concedidas | 12.000 | |
a 130 | Subvenciones oficiales de capital | 12.000 |
Por la creación y pago de la página web:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
206 | Aplicaciones informáticas | 2.000 | |
472 | HP, IVA soportado | 420 | |
a 400 | Proveedores | 2.420 |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 2.420 | |
a 4708 | HP, deudora por subvenciones concedidas | 2.000 | |
a 572 | Bancos c/c | 420 |
Por la creación y pago del comercio electrónico:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
206 | Aplicaciones informáticas | 2.000 | |
472 | HP, IVA soportado | 420 | |
a 400 | Proveedores | 2.420 |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 2.420 | |
a 4708 | HP, deudora por subvenciones concedidas | 2.000 | |
a 572 | Bancos c/c | 420 |
Y finalmente se realiza la imputación de la subvención al resultado del ejercicio:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
130 | Subvenciones oficiales de capital | X | |
a 746 | Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | X |