Para facturar servicios prestados desde España a Andorra, debes tener en cuenta que Andorra no forma parte de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE), lo que implica que las transacciones con este país se consideran exportaciones a efectos fiscales.
Sin embargo, desde que se firmó el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra, se ha simplificado significativamente la facturación entre ambas naciones.
Este acuerdo evita la doble imposición de impuestos sobre la renta entre los dos países contratantes, agilizando los trámites comerciales y fomentando la cooperación fiscal internacional.
Qué impuestos hay que incluir en una factura a Andorra
Para facturar de España a Andorra, es necesario considerar que las ventas de bienes y mercancías se consideran exportaciones.
Por lo tanto:
- Las facturas que se emiten desde España no deben incluir el IVA español (21 %).
- Desde Andorra, el cliente deberá abonar el IGI (4,5 %) y los impuestos de importación indicados en el DUA (Documento Único Administrativo).
- Según los acuerdos de doble imposición, no será necesario aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).