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¿Quién puede solicitar la Incapacidad Temporal (IT) por coronavirus? , ¿cuál es el procedimiento a seguir?, ¿cuál es la entidad gestora de la prestación?
Seguimos recibiendo multitud de preguntas de los usuarios de Infoautónomos acerca de las medidas puestas es marcha durante esta crisis. Hoy, damos respuesta a los muchos que nos habéis planteado la siguiente pregunta:
Estoy confinado en casa y sin ingresos. ¿Puedo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?
Para dar respuesta tendremos que poner el foco en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública:
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 .
Por tanto, solo podrán solicitar la baja aquellos trabajadores contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de contagio, esto es por ejemplo, si ha habido relación estrecha con una persona que ha dado positivo o si procedes de zonas de riesgo. Esta consideración ha de realizarla tu médico de cabecera para la concesión de la baja.
Solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus paso a paso
Tos, fiebre, dolor de cabeza, cansancio… Son los síntomas claros de contagio. Si das positivo por coronavirus o crees que puedes estar contagiado puedes solicitar la baja atendiendo al siguiente procedimiento:
Solicita el parte de baja al médico de cabecera
En los últimos días muchos médicos están emitiendo los partes de baja por correo electrónico. Debes saber que aunque este el contagio o riesgo de contagio es por enfermedad común, y así podría aparecer en tu parte, de cara a la prestación y tal como indica la normativa se considera situación asimilada a accidente de trabajo, lo que da lugar a una prestación más elevada que en el caso de enfermedad común.
Envía la documentación a la Mutua, la entidad gestora de la prestación
Una vez obtenido el parte de baja has de hacérselo llegar a la Mutua. Pero no será la única documentación que debes aportar sino que además, pese a que cada Mutua tiene su propio criterio de solicitud de documentación, por regla general has de tener preparado:
- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Certificado de estar al corriente en Seguridad Social o copia de los tres últimos recibos de la cuota de autónomos.
- Solicitud de la prestación que facilita la propia Mutua.
- Declaración de situación de la actividad.
- Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Estos son los documentos que generalmente la Mutua solicita para gestionar la prestación pero, como decimos, puede realizar más indicaciones al respecto.
Cuantía de la prestación de Incapacidad Temporal por coronavirus
La Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad laboral tendrás derecho a la prestación desde el primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.
¿Cuánto vas a cobrar?
El importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo será el 75% de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja.
Si estás entre ese 74% de los autónomos que cotiza por la base mínima (944,40 euros) cobrarás poco más de 708 euros.
Seguirás pagando cuota de autónomos durante la baja por coronavirus
Los trabajadores autónomos en situación de baja seguirán pagando la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja. Por tanto, y salvo que el Gobierno indique lo contrario, tendrás que destinar “un pico” de esos poco más de 700 euros al pago de la cuota de autónomos, que recordemos, actualmente se sitúa en 286,15 euros.
Y si te preguntas si puedes solicitar a la vez el cese de actividad que ha anunciado el Gobierno para engrosar el colchón de ingresos déjanos advertirte. El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, indica que la prestación de cese de actividad será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.