Además de para particulares y empresas, los autónomos también pueden trabajar para las administraciones públicas. Cuando un autónomo presenta su propuesta a una licitación pública tiene que aportar, en todos y cada uno de los contratos a los que opte, documentación precisa que verifique su condición de autónomo y su solvencia técnica y económica.
Para agilizar su participación en las licitaciones públicas, ahorrando tiempo y dinero en la preparación reiterada de la misma documentación, la Administración Pública ha articulado mecanismos voluntarios para simplificar estas tareas, a través de los Registros de Licitadores y la Clasificación.
Las empresas inscritas en los Registros de Licitadores están exentas de presentar, en los procedimientos de contratación a los que concurra, la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar. Tan solo habrá de incorporar, en su propuesta, una declaración en la que se manifieste que los datos recogidos en el correspondiente Registro de Licitadores no se han visto alterados. Existe un Registro Nacional, al cual podemos acceder a través de esta web. Las Comunidades Autónomas también disponen de este tipo de registros, de modo que, dependiendo de quién sea nuestro cliente potencial o nuestros principales clientes en la Administración, nos convendrá inscribirnos en unos u otros.
Pero, además de estar inscritos en un Registro de Licitadores, podemos clasificarnos. La Clasificación de empresas y autónomos supone el reconocimiento de la capacidad de éstos a llevar a cabo trabajos que requieran de una solvencia económica y una capacidad técnica concreta. De este modo, a la empresa o autónomo, se le clasifica en un tipo de actividad específica y dentro de unos una márgenes de solvencia económica. Por ejemplo un autónomo clasificado en el Grupo L y en la Categoría A, acredita que puede llevar a cabo trabajos administrativos y que su capacidad económica es de un volumen de negocio anual medio de menos de 150.000 €. Así, podrá concurrir a trabajos de naturaleza administrativa que precisen de una solvencia económica media anual de menos de 150.000 € y para acreditarlo es suficiente con su certificado de clasificación.
Gracias a ésta, nos ahorraremos, pues, la presentación de toda la documentación referida a nuestra personalidad, capacidad de obrar y a la solvencia económica y técnica. Consiguiendo la Clasificación, automáticamente, pasaríamos a estar inscritos en el correspondiente Registro de Licitadores, bien en el nacional, bien en los autonómicos, siempre dependiendo del ámbito administrativo para el cual solicitamos dicha Clasificación.
Si quieres ampliar información, consulta este artículo sobre cómo vender tus productos y servicios a la Administración Pública, en el que conocerás, además de los contratos de licitación con publicidad, los contratos menores, que no requieren de la misma.
Sobre el Autor: David Sánchez Sáez es consultor de emprendedores, contratación pública, subvenciones, formación y desarrollo local. Su recorrido profesional está estrechamente vinculado al desarrollo empresarial y territorial, habiendo trabajado en distintas entidades tanto públicas como privadas. Autor del libro “Técnico Especialista en Licitación Pública”. @Sanchez_Saez
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