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Hasta el próximo 2 de julio estás a tiempo de presentar la Renta 2017. Ese será el día en el que se cerrará la campaña y en el que se contabilizarán alrededor de 20 millones de declaraciones presentadas.
Se prevé que, en total, casi 14 millones de contribuyentes tengan derecho a devolución y poco más de 5 salgan a “ingresar”. Si eres uno de los rezagados y aún no te has puesto a echar cuentas estás a tiempo de hacerlo y, además, si sigues estos consejos renta 2017, lo harás de la manera más rentable. ¡Atento!
Cómo se presenta la Renta 2017
Este año se han introducido novedades y además de impresa y de forma telemática, puedes presentar tu Renta 2017 vía App y por teléfono.
- Impresa mediante la presentación del Modelo D-100. La haces en la web de Hacienda, ayudado por el borrador que se genera, imprimes y la llevas a una Oficina de la Agencia Tributaria.
- Vía telemática realizando todo el proceso con el programa de Renta Web. Recuerda que tienes que disponer de firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.
- Mediante la App creada a tal efecto. Obtienes el número de referencia de tu Renta 2017, visualizas tus datos fiscales y recibes mensajes con información de interés sobre el estado de tu declaración. Puedes dejar presentada tu Renta 2017 en un clic.
- Por teléfono con el Plan “Le llamamos”. Tras pedir cita previa, serás asistido telefónicamente por un funcionario que te ayudará a elaborar y presentar tu declaración en el mismo momento. El proceso puede quedar realizado en unos 15 minutos.
Revisa tus datos
La propia Agencia Tributaria advirtió que antes de confirmar el borrador y dejar la Renta presentada, era conveniente comprobar los siguientes datos:
- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas
Atento a los gastos deducibles
Recuerda que puedes deducir en la Renta determinados gastos que realizas para desarrollar tu actividad. Son deducibles en la medida en que minoran los ingresos de tu negocio, dando lugar a que pagues menos impuestos.
Y ¡ojo! porque los hay con y sin factura. Atento a este listado:
- Consumos de explotación.
- Sueldos y salarios.
- Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular).
- Otros gastos del personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- Gastos financieros.
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada.
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general.
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
- Otros conceptos fiscalmente deducibles.
- Seguros de enfermedad.
- Pérdidas por insolvencias de deudores.
¿Renta individual o conjunta?
Lo normal es que hagas la Declaración de la Renta 2017 de forma individual, pero si los miembros de la unidad familiar lo desean, pueden hacerlo de manera conjunta.
Antes de nada, ten en cuenta que la cuantía del mínimo por contribuyente está en 5.550 euros anuales. Esta es la cifra que el Estado entiende que necesitas para vivir como mínimo y, por eso, te permite restárselo a tus ganancias a la hora de hacer la declaración.
Al presentar la Renta 2017 de manera conjunta, tienes que añadir 3.400 euros de reducción en la base liquidable. Por lo que sumarías un total de 8.950€. Si la haces de manera individual hablaríamos de 11.100€ entre ambos cónyuges.
Así que, en principio, solo convendría la declaración conjunta si uno de los miembros gana menos de 3.400 euros anuales.
¡Ojo! hay quien no está obligado a declarar
En términos generales, no están obligados a realizar la declaración los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales. Sin embargo, si tienes más de dos pagadores, aunque no llegues a esta cifra, sí que estarás obligado a declarar.
Y ese límite desciende a los 12.000€ cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Deducción de la vivienda habitual
Este es un gasto importante que no debes olvidar. Podrás deducirte la compra de tu vivienda si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2013. Podrás deducirte la inversión que realizaste siempre y cuando también la hayas aplicado en el año 2012, y años anteriores.
¿Y que pasa si vives de alquiler? Pues que también podrás disfrutar de incentivos fiscales si tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros y la fecha de tu contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015.
Modificar la Renta
Si al leer este artículo te has dado cuenta de que has dejado algo fuera y que quieres incluirlo, deberás hacer una modificación de la Renta.
Si el perjudicado eres tú como contribuyente, deberás Rectificar la declaración mediante el portal Renta WEB o con un escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que te corresponda por domicilio fiscal.
Si la declaración que has presentado ha resultado en un ingreso inferior al que legalmente te hubiera correspondido o en una devolución superior a la procedente, deberás regularizar la situación a través del portal Renta WEB. En este caso tienes que hacer una “Modificación”.
Desde Infoautónomos esperamos que aunque seas de los rezagados, poniendo atención a estos consejos, la declaración de la Renta 2017 salga “a tu favor”.