Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2020 pinchando aquí:
Hace apenas unos días el Gobierno ha subido el Salario Mínimo Interprofesional, SMI. Una medida anunciada, y esperada, que supone un aumento del 5,5% con respecto al SMI del año 2019 dejando el Salario Mínimo Interprofesional diario en 31,66€, el mensual en 950€ y el anual en 13.300€.
Unas cifras que se aplican a jornadas completas de 40 horas, obviamente para contratos de jornada parcial hay que hacer el cálculo proporcional.
Y si bien la alegría para el trabajador ha sido unánime, el autónomo que contrata ha conocido la cara cruz de esta moneda. Por ello, vamos a analizar qué supone para ti contratar a un trabajador en 2020 tras la última subida del SMI.
Bases para contratar a un trabajador en 2020
Lo primero que hay que puntualizar es que esta subida del SMI no ha afectado a todos por igual. Me explico, si ya pagabas a tu trabajador un sueldo por encima de los 13.300 euros anuales, esta medida afectará solo a la parte de la nómina que está protegida y no puede embargarse, los límites del salario del Fondo de Garantía Social (FOGASA) o la cuantía de seguros sociales que se cotizan por el trabajador.
Por que no, no es lo mismo el Salario Base, aquella cuantía que se establece por categoría profesional según establezca el convenio laboral del colectivo del que se trate tu actividad. Que el Salario Mínimo que fija la cantidad mínima que puede percibir cualquier trabajador como asalariado.
SMI + Salario Base
Por tanto, cuando vayas a contratar a un empleado debes tener en cuenta tanto el SMI (fijado para todos por igual sin distinciones de actividad, categoría laboral, etc., los 950€/mensuales por jornada completa de los que te hablaba en líneas superiores) como el Salario Base que establece el convenio colectivo según actividad y cargo profesional a desarrollar.
Uniendo ambos obtendrás los mínimos que podrás pagar a tu trabajador. A partir de ahí podrás establecer (o no) una cifra superior. La cantidad decidida será el salario bruto de tu empleado.
Cómo calcular el coste de contratar a un trabajador
La contratación de un empleado supone dos grades tipos de costes directos que debes sumar para conocer la cifra total de lo que supone para ti tener a un trabajador:
- De un lado el salario o sueldo bruto del trabajador. Desde esta cifra, descontando costes y retenciones, se llega al salario neto (lo que en realidad cobrará en su banco) mensual del trabajador.
- De otro, las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa que se especifican en base a unos coeficientes determinados según la actividad a desarrollar.
Dentro del salario bruto del trabajador hay que incluir las percepciones salariales en dinero o en especie y las percepciones extrasalariales. Las segundas se refieren a cantidades percibidas por prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones por gastos relacionados con la actividad, traslados, despidos y suspensiones.
Y debes tener en cuenta que, si las percepciones salariales en dinero o especie cotizan a la Seguridad Social en la forma en la que ahora veremos, las extrasalariales no lo hacen quedando exentas de los porcentajes a aplicar.
En nuestra web tienes una plantilla de nómina al que puedes acceder pinchando aquí que puedes descargar y adaptar a tu propio negocio.
Del sueldo bruto al sueldo neto del trabajador
Una vez que tenemos el salario bruto podemos hallar el salario neto que será el que realmente recibirá tu trabajador a fin de mes en su banco.
Hay que deducir dos cosas a la cifra bruta:
a) La suma de estas cotizaciones a la Seguridad Social por parte del trabajador que suponen:
- 4,70% por contingencias comunes.
- 0,10% por formación.
- 1,55% (si el contrato es indefinido) o 1,60% (si el contrato es temporal), por desempleo.
Por tanto, el trabajador verá reducido su sueldo bruto un 6,35% si su contrato es indefinido o un 6,4% si el contrato es temporal.
b) A esta primera deducción hay que sumar la retención a cuenta del IRPF que varía según el sueldo bruto a percibir y las circunstancias personales del propio trabajador.
Los pagos de la empresa a la Seguridad Social
Por su parte, el empresario, debe sumar cotizaciones sociales al salario bruto que había quedado fijado anteriormente. Añadirá el 23,60% por contingencias comunes y el 0,60% por formación.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) supone otro 0,20% y, según si el contrato es indefinido, hay que añadir el 5,50% de la cotización por desempleo, o el 6,70% si el contrato que vas a formar con el trabajador es temporal.
Incluye la cotización por accidentes de trabajo o enfermedad profesional
Por último, debes añadir la cotización por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, un porcentaje que depende de la actividad desarrollada. Porque no, no existe la misma peligrosidad en el trabajo de un periodista que en el de un ingeniero de caminos. Puedes descargar el listado completo pinchando aquí para comprobar el porcentaje que te corresponde aplicar.
Pero para que te hagas una idea oscila entre el 1,50% para el contrato de un trabajador de peluquería y otros tratamientos de belleza, entre otros, y el 6,70% para actividades de instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general, entre otros.
Contratar a un trabajador en 2020 en un caso práctico
Pongamos un caso real para entender mejor cuánto puede costar contratar un trabajador en este año 2020:
- Tipo de contrato: jornada completa.
- Temporalidad: temporal.
- Actividad: peluquería y otros tratamientos de belleza.
- Sueldo bruto mensual: 1.108,33 €/mes (con pagas extra prorrateadas).
- Perfil del trabajador: mujer, soltera, sin hijos.
- Edad: 27 años.
- Sin bonificaciones a la contratación.
- Convenio nacional: Convenio Colectivo del Sector de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.
Deducciones del trabajador:
4,70% por contingencias comunes: 52,09€
0,10% por formación: 1,10€
1,55% por desempleo: 17,17€
2% de retención del IRPF: 22,16%
Total de deducciones del trabajador: 92,52€/mes
1.108,33€ – 92,52€= 1,015,81€/mes
Seguros sociales que paga la empresa:
23,60% por contingencias comunes: 261,56€
0,60% por formación: 6,64€
0,20% FOGASA: 2,21€
6,70% de la cotización por desempleo: 74,25€
1,50% por accidentes de trabajo o enfermedad profesional: 16,62€
Total a pagar por la empresa: 361,28€/mes
1.108,33€ + 361,28€= 1.469,61€/mes
Como has podido comprobar aunque hemos partido de un sueldo bruto de 1.108,33 €/mes (con pagas extra prorrateadas), a ti, como empresario, te costará 1.469,61€/mes contratar a esta trabajadora y la empleada percibirá como salario neto en su cuenta 1,015,81€ al mes.
Y ya sabes que, si prefieres que un asesor gestione este papeleo por ti y tu olvidarte de la gestión laboral de tu negocio, puedes contar con los especialistas de Infoautónomos. Pincha aquí y pide presupuesto sin compromiso.