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El pasado marzo anunciábamos el alta obligatoria de todos los autónomos en el sistema RED, sin excepción, con independencia de que, como requería la última orden derogada, el trabajador autónomo tuviera contratados trabajadores.
El artículo 2 de la nueva Orden ESS/214/2018 extiende la obligación de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, sistema RED, a todos los autónomos.
Este anuncio estuvo rodeado de incertidumbre por lo reciente de la norma siendo numerosas las preguntas que nuestros usuarios nos hacían llegar después de que la Seguridad Social nos trasladara que solo los autónomos con trabajadores contratados debían darse de alta en el sistema RED. Un criterio que aún hoy en día se mantiene y que sigue haciendo referencia en la página de la Seguridad Social sobre el sistema RED a la Orden anterior ESS/484/2013, de 26 de marzo. La obligación del autónomo con empleados a cargo es darse de alta en el sistema RED y la del resto de trabajadores por cuenta propia es incorporarse al sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
Obligación de autónomos de alta en el sistema RED
Con la andadura de la nueva orden y las primeras notificaciones de la Seguridad Social en nuestras manos ya podemos confirmar cuál es el criterio definitivo de la Administración respecto a este tema. Veamos la aclaración.
La Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como ya nos había adelantado, está haciendo llegar una circular cuyo asunto es la obligatoriedad del autónomo de incorporarse al sistema RED antes del próximo 1 de octubre.El objetivo es realizar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación de cuotas y formar parte del sistema de notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La misiva especifica que hay dos métodos para que todos los autónomos cumplan con la nueva obligación de alta en el sistema RED antes del 1 de octubre de 2018:
- A través de un autorizado RED que actúe en representación tuya. Tu asesoría o gestoría puede figurar en en tu nombre como autorizado RED pero si quieres ser el primero y el último en enterarte de tus notificaciones te recomendamos las segunda de las opciones con la que tendrás mayor facilidad de acceso a toda tu documentación.
- Haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) cuyo acceso será mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve. Esta otra alternativa para incorporarte al sistema RED es probablemente la menos engorrosa ya que una gran parte de los autónomos ya dispone de certificado digital, lo que permite agilizar los trámites sin horario de actuación que realizas tú mismo y no tu asesor en tu nombre; al mismo tiempo te ahorras costes.
Por tanto, si ya posees certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve, despreocúpate.
En caso contrario, en la asesoría online de Infoautónomos te decimos cómo gestionarlo. En caso de que quieras hacerte con certificado digital posiblemente el método más ventajoso prepara fotocopia del DNI, la documentación que certifica que eres trabajador autónomo y solicitud de acceso al sistema RED.
Por tanto, la intención de la Seguridad Social en su forma de materializar la Orden actual es la incorporación al sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social para aquellos autónomos que no tengan personal contratado.
Qué trámites puedes realizar con el sistema RED
El sistema RED es un servicio que pone a disposición la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio online de información con la Administración; un sistema cuyo fin es la automatización de los trámites y la digitalización del usuario que con la última Orden ESS/214/2018 se ve obligado al alta a este sistema de notificación y gestión electrónicos.
A través de este sistema podrás realizar las siguientes actuaciones:
- Trámites de afiliación: altas, bajas y variaciones en tus datos como trabajador autónomo.
- Relación nominal de los trabajadores que tengas contratados.
- Ingresos de cuotas sociales con domiciliación bancaria o pago electrónico.
- Tramites con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de alta y baja médica por contingencias comunes y profesionales así como la remisión de los certificados de maternidad y/o paternidad.
- Gestión del Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF).