Ayer publicábamos un adelanto sobre las medidas en materia económica más destacables aprobadas en el último Consejo de Ministros. Estas medidas para autónomos afectados el Coronavirus se han publicado en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Ya con la ley en la mano abordamos las principales especificaciones.
1.Moratoria del alquiler de uso distinto al de la vivienda
Era una de las principales reivindicaciones de los autónomos a las que ahora se da respuesta. Los dos primeros artículos del recién publicado Real Decreto-ley permiten a los autónomos y pymes titulares de un contrato de alquiler del inmueble afecto a la actividad una moratoria automática en el pago durante el periodo de estado de alarma y sus prórrogas así como las mensualidades siguientes sin superar el límite de cuatro meses, siempre que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor.
El aplazamiento, que solicitará en el plazo máximo de un mes desde el 22 de abril, se realizará mediante el fraccionamiento de la las cuotas en un plazo de dos años.
Aplazamiento del alquiler de pequeños arrendadores
La ley no se olvida de los pequeños propietarios de inmuebles para los que la renta derivada es un sustento. En este caso, y también en el plazo de un mes, el autónomo o la pyme pueden solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no haya habido aplazamiento o rebaja previos mediante acuerdo entre las partes.
La fianza podrá utilizarse para el pago total o parcial de una mensualidad; eso sí, el inquilino habrá de reponerla en el plazo de un año.
2. Los autónomos sin Mutua ya sí podrán solicitar el cese de actividad
La nueva norma resuelve uno de los quebraderos de cabeza de muchos autónomos desde que se aprobara la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y es que los autónomos sin Mutua colaboradora se veían avocados a solicitar la prestación con el SEPE sin que este estuviera preparado para la recepción y gestión de estas solicitudes. Algo que ya explicamos en este artículo de análisis sobre las medidas para autónomos.
Ahora la disposición final octava del Real Decreto insta a estos autónomos a la elección de una Mutua colaboradora para tramitar con ella la prestación y que esta asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria. Por tanto, se deberá realizar solicitud ante una Mutua colaboradora con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
3. Renuncia tácita al sistema de módulos
Novedades también para los 400.000 autónomos que tributen por módulos. La recién estrenada norma permite renunciar en el plazo de la presentación pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. La renuncia excepcional se realizará presentando el modelo 130 de IRPF, correspondiente al método de estimación directa, en el plazo de presentación habilitado para el primer trimestre.
Este cambio es temporal, es decir, los autónomos habrán de revocar la renuncia al régimen de módulos en durante el mes de diciembre.
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4. ¿Y para los autónomos que van a continuar tributando por módulos?
Aquellos trabajadores autónomos en módulos han de tener en cuenta que los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho primer trimestre no van a computar como días del ejercicio de la actividad para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado (modelo 131). Este criterio también será de aplicación para el régimen especial simplificado de IVA.
5. IVA a cero de productos sanitarios
Entre las nuevas medidas para autónomos afectados por el Coronavirus también hay rebaja de tipos impositivos. Si eres autónomo o pyme fabricante o proveedor de productos sanitarios habrás de rebajar a cero el IVA de tus facturas cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En esta caso, las facturas estarán exentas de IVA.
6. Rescate de los planes de pensiones de los autónomos
El Real Decreto-ley amplía las especificaciones sobre el rescate del plan de pensiones disponible para los autónomos afectados por el COVID-19 que hayan cesado la actividad. Este requisito se ha de acreditar mediante el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
El importe del recate del plan de pensiones de estos autónomos que han cesado la actividad estará marcado por los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración de la Renta de 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 o modelo 131) y las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre.
Pero eso no es todo. El interesado también ha de aportar una declaración responsable que cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
Lo abordado hasta el momento es la última hora en materia de medidas para autónomos afectados por el Coronavirus. Puedes informarte sobre todas las ayudas para trabajadores por cuenta propia aprobadas desde el estado de alarma en nuestro espacio especial COVID-19, donde también podrás consultar la información oficial.