Si lo prefieres, puedes escuchar este post sobre si el autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota pinchando aquí:
Siempre se ha dicho que no hay persona más sana que un autónomo, pero ¿qué pasa cuando no se puede evitar coger una baja?
En este post te lo explicamos todo sobre la cuota de autónomo estando de baja, si hay que seguir pagándola o no, y cuánto corresponde por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo.
¿Los autónomos pueden coger la baja laboral?
En España, los trabajadores por cuenta propia deben estar dados de alta obligatoriamente dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Este régimen ofrece varias coberturas para el trabajador, como la que nos interesa en este artículo: la baja laboral o incapacidad temporal.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, cuando un autónomo tiene que coger la baja deja de trabajar y cobra por parte de la Seguridad Social una cuantía a cambio.
Para acceder al derecho de cobro de esta cobertura es necesario pagar una cantidad mensual llamada la cuota de autónomos.
Desde este 2023, el pago varía siguiendo un sistema de ingresos por tramos, por lo que, dependiendo de tu situación, tu cuota será mayor o menor.
Puedes consultar más información sobre este nuevo sistema de cotización en nuestro artículo sobre la cuota de autónomos.
La cuota de un autónomo de baja, ¿se sigue pagando?
La respuesta es sí, pero tranquilo porque hay matices.
El pago de la cuota de autónomo estando de baja se debe seguir pagando durante los dos primeros meses en los que te encuentres cobrando la prestación por baja o incapacidad laboral.
Una vez pasado ese tiempo, quedas eximido de pagar la cuota de autónomo estando de baja hasta que vuelvas a poder realizar tu actividad con normalidad.
Esta mejora para los trabajadores por cuenta propia se introdujo en el año 2019, ya que hasta entonces el trabajador por cuenta propia tenía que seguir haciendo frente a su cuota con normalidad y sin excepciones.
Fue a raíz del Real Decreto-ley 28/2018, del 28 de diciembre, cuando para la revalorización de las pensiones y otras medidas en materia social, laboral y de empleo, se cambió la norma haciendo que no hubiera que pagar la cuota de autónomo estando de baja a partir del día 61.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
Como ocurre con el resto de coberturas que ofrece el pago de la cuota de autónomos, la prestación por estar de baja depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales, en función de qué ha causado la baja.
Esto quiere decir que no es igual coger la baja por haberte roto un brazo haciendo escalada el fin de semana que por una enfermedad común como una neumonía o un accidente laboral durante el ejercicio de tu actividad.
Por enfermedad común, ¿cuánto cobra un autónomo de baja?
Si el autónomo tiene que coger una baja debido a un accidente o enfermedad considerados comunes, es decir, que no se derivan de su trabajo, cobrará así:
- No recibe prestación los 3 primeros días de la baja laboral.
- Desde el cuarto día al 20, recibe el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21, la prestación asciende hasta el 75 % de la base reguladora.
Así, si te rompes una pierna y tienes que estar de baja 2 semanas, a nivel económico puedes verte muy afectado, ya que seguirás pagando la cuota durante ese mes, pasarás 3 días sin cobrar y solo recibirás el 60 % correspondiente a tu base reguladora durante 10 días.
¿Cuánto cobra el autónomo por enfermedad profesional o accidente laboral?
Si el accidente o la enfermedad están relacionados con la actividad profesional de tu empresa, podrás disfrutar del cobro del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al que te des de baja.
Así, si en este caso lo que ha producido la fractura es una caída en el trabajo, cobrarás el 75 % desde el día siguiente al accidente y, aunque tendrás que seguir haciendo frente a la cuota de autónomos estando de baja, el perjuicio económico es menor.
¿Cuánto tiempo puede disfrutar el autónomo del pago de la incapacidad temporal?
Como autónomo, recibirás la prestación por incapacidad temporal tanto tiempo como te encuentres de baja laboral.
Pero la duración depende del tipo de incapacidad:
- Si se trata de una enfermedad común: la duración es de 365 días pudiendo prorrogarse 180 días más si no puedes ser dado de alta.
- Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo: la duración es de 365 días y también es posible prorrogarlo 6 meses más.