Los que imparten cursos, conferencias, seminarios o charlas de forma habitual o esporádica también tienen obligaciones fiscales.
¿Cómo se facturan esos ingresos? ¿Es necesario darse de alta en autónomos? ¿Las formaciones llevan IVA?
Las dudas se multiplican, especialmente cuando la actividad se realiza de forma esporádica.
A continuación te explicaremos cómo facturar los cursos o conferencias de forma simple.
Lee hasta el final para salir de dudas.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales cuando se imparten cursos o conferencias?
Como norma general, las obligaciones fiscales y laborales son comunes para todos los tipos de autónomos.
Sin embargo, dentro de la figura del autónomo podemos encontrarnos con dos casuísticas:
- Rendimientos por actividades empresariales: surge cuando el autónomo imparte la formación en una academia o centro educativo privado, o bien cuando está dado de alta en un epígrafe del IAE que no sea formativo.
- Rendimientos por actividades profesionales: se da cuando el autónomo se dedica en exclusiva a impartir clases o conferencias, es decir, cuando se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente para el sector de la enseñanza.
En ambos casos, las obligaciones laborales son idénticas y pasan por pagar la cuota mensual de autónomos.
Respecto a las obligaciones fiscales hay una diferencia importante: por la actividad empresarial se emitirán facturas sin retención, mientras que en la actividad profesional sí llevarán retención siempre que la factura se emita a profesionales o empresas.
Cabe destacar que, si el autónomo ejerce una actividad empresarial diferente a la formativa, debe darse de alta a través del modelo 037 en un epígrafe del IAE relacionado con la formación.
¿Cómo se declaran en el IRPF los rendimientos del trabajo generados por esta actividad económica?
Los ingresos percibidos por la actividad económica de la enseñanza siguen las mismas pautas que cualquier otro ingreso obtenido por cuenta propia por un autónomo.
Deben declararse en el modelo 130 del IRPF y también en la Declaración de la Renta anual (modelo 100).
¿Qué IVA hay que aplicar a los cursos o conferencias?
Según la legislación, en caso de impartir una materia regulada dentro del sistema educativo español la actividad estará exenta de IVA.
Pero en el caso de que la materia no esté incluida en el plan de estudios del sistema educativo, no se podrá acoger a la exención y habrá que facturar con IVA.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para impartir cursos?
Depende de la frecuencia.
Si la actividad es ocasional, no es imprescindible darse de alta en el RETA.
Eso sí, en este caso, es importante que se pueda demostrar dicha eventualidad.
En el caso de un trabajador por cuenta ajena, los rendimientos derivados de impartir cursos se consideran rendimientos de trabajo por lo que no hace falta emitir una factura.
¿Cómo se tramita el alta en la Seguridad Social para poder dar cursos o conferencias?
El trámite en la Seguridad Social es igual para todos los autónomos, sin importar la actividad que se vaya a ejercer.
Si es la primera vez que te vas a dar de alta como autónomo puedes acceder a la tarifa plana para nuevos autónomos.
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