Blog
¿Estás obligado a dar de alta al empleado del hogar?
Resumen de novedades para autónomos y pymes en 2016Cuota de autónomos 2015: ¿Debe subir otra vez la base mínima?¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!Certificado digital para autónomos: online vs offlineWayra financia proyectos innovadores de startupsMorosidad y problemas de financiación para autónomosCómo tomar las mejores decisiones empresariales: consejos y técnicas que funcionanCuidado: trabajas con el cliente equivocadoRequisitos para la afectación parcial de la vivienda a la actividad económicaSalón Mi Empresa 2014: Vuelta a lo fundamentalAutónomos en peligro de extinciónEl ojo sobre tu web. ¿Lo sabías?, pues así la ven10 soluciones de ahorro en la Renta 2019Los emprendedores de Baleares ya pueden solicitar la cuota cero para autónomosActividades exentas de tributar el IVA8M: evolución y claves del autoempleo femenino¿Se puede capitalizar el paro para el traspaso de un negocio?Proveedores, cómo conseguir que cumplan con tus expectativasLuz verde a la nueva ley que permitirá crear empresas con 1 euro5 motivos para apostar por las tiendas de barrioSanciones por trabajar sin dar de alta en autónomosAutoconsumo en el IVA: qué es y cómo se declaraLa factura electrónica será obligatoria para autónomos con la Ley Crea y CreceCampaña de la renta 2016: lo que tienes que saber como autónomoProductividad: ¿Quieres ser más eficaz en el trabajo? Adopta la técnica japonesa de las 5 "S"Consejos para disfrutar de tus vacaciones si eres autónomo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Estás obligado a dar de alta al empleado del hogar?

Resumen > Dar de alta al empleado del hogar es una obligación en la gran mayoría de los casos. Su incumplimiento está sancionado con hasta 6.250 euros. Te interesa.
Alta Empleado Del Hogar Optimizada

Actualizado el 15 de enero de 2025

4 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre dar de alta al empleado del hogar aquí:

Compatibilizar la jornada laboral, y más siendo autónomo, con la vida familiar suele ser bastante complicado. Y encima si le sumas los cuidados que necesita la casa al final de la jornada descubres que no has tenido ni un momento para ti.

Por ello, es normal que muchos acabéis por recurrir a una persona para que os ayude con el orden y la limpieza del hogar. Suele ser por horas y no a jornada completa o de manera interna, algo que da pie a pensar que no existe la obligación de dar de alta al empleado del hogar.

Pero, más allá de esta creencia generalizada, la realidad se impone y puedes ser sancionado hasta con 6.250 euros sino cumples con tus obligaciones.

Obligados a dar de alta al empleado del hogar

Al Sistema Especial de Empleados del Hogar está obligada toda persona que recibe remuneración a cambio de realizar las tareas del hogar, sea la que sea: limpieza, cocina, jardinería, cuidado de niños o dependientes…

Y esto con independencia de las horas de servicio y del número de empleadores que esta persona tenga. Por lo que afecta tanto a los internos como a aquellos que van a diferentes domicilios y en cada uno de ellos echa tan solo unas horas.

La diferencia reside en que según el tiempo trabajado la obligación del alta estará en uno u otro lado. Me explico:

  • Si el empleado del hogar trabaja menos de 60 horas al mes en tu domicilio, es el empleado el que puedes ocuparse de los trámites de afiliación a la seguridad social, si así lo acuerda contigo, e informar sobre las variaciones de su alta y darse de baja.
  • Si el empleado del hogar trabaja más de 60 horas al mes en tu domicilio, serás tú ,  como empleador, el obligado a dar de alta al trabajador.

En caso de que, aunque la responsabilidad quede en manos del empleado por trabajar menos de 60 horas al mes, se pacte entre ambos, empleado y tú como empleador, que seas tú quien haga el trámite, podrás beneficiarte de un descuento del 20% en las cuotas.

Esta relación laboral debe quedar por escrito y tan solo los trabajos esporádicos, de duración inferior a las 4 semanas, podrán excluir este trámite.

Es decir, siempre habrá que dar de alta al empleado del hogar. O de forma voluntaria por su parte, o de manera obligatoria por la tuya (como empleador).

Trámites de contratación para dar de alta al empleado del hogar

Como te decía en líneas superiores, estás obligado a contratar al empleado del hogar que tengas en casa (salvo la excepción mencionada que entre ambos acordéis que sea él/ella el que realice el trámite).

Ese contrato puede ser a tiempo completo o parcial, y por duración determinada o indefinida. Incluso se permite la contratación “a prueba” por tiempo límite de hasta 2 meses.

Para dar de alta al empleado del hogar tendrás que:

  1. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización que te da de alta a ti como “empleador” mediante la cumplimentación del Modelo TA6-0138 Hogar.
  2. Para dar de alta al empleado tienes que rellenar el Modelo TA2/S-0138 donde identificas a la persona que trabajará en casa, las horas de trabajo semanales que cubrirá, salario a percibir…

Puedes hacer el papeleo acudiendo a una oficina de la Seguridad Social o en su sede electrónica.

El alta del empleado debe realizarse antes del inicio de la actividad con una antelación máxima de 60 días.

Y mucho cuidado con no dar de alta a un empleado del hogar teniendo tú la obligación de hacerlo porque puedes ser sancionado con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros.

Cotización del empleado del hogar

El cálculo de la cotización lo efectuará el personal de la Administración en base a los tramos establecidos, las retribuciones mensuales y las bases de cotización vigentes.

Para que te hagas una idea, pongamos un ejemplo de cómo van las escalas de cotización dentro del Sistema Especial de Empleados del Hogar…

Si el empleado del hogar trabaja en tu casa hasta 34 horas al mes, le corresponderá un salario mínimo de hasta 240 euros. Tú, como empleador, tendrás que pagar, en concepto de cotización a la Seguridad Social, 41,98 euros y el empleado 9,68 euros. La base de cotización mensual quedará fijada en 206 euros.

Salario de un empleado del hogar

Y es que hay unos mínimos que deberás tener en cuenta a la hora de establecer el pago a tu empleado del hogar. Lo primero que tienes que hacer es distinguir entre si se contrata por más o menos de 120 días al año porque esta circunstancia condiciona el salario.

  • Si un empleado trabaja para ti menos de esos 120 días, se habla de “trabajo por horas”. En este caso el precio mínimo de la hora es de 7,04 euros, vacaciones y pagas extra incluidas.
  • Si el trabajador lo es para ti 120 días, o más, al año deberás pagar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 900€/mes (30€/día), para la jornada completa o, su parte proporcional, si la jornada lo es a tiempo parcial.

De todo ello surge una cuestión lógica: “¿tengo que hacer nómina?” Lo ideal es que sí la hagas, en nuestra zona de Plantillas tienes un modelo que puedes descargar y usar para ello.

En caso de no hacerlo, al menos, tendrás que entregar un justificante de pago de manera mensual.

Si mantienes dudas al respecto recuerda que tienes a tu disposición a nuestros asesores laborales y, si eres nuestro cliente, ponte en contacto con tu asesor y podremos hacer esta gestión por ti.

Mónica

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….