Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre para qué sirve darse de alta como autónomo aquí:
Si desarrollas una actividad económica debes darte de alta como trabajador por cuenta propia. Pero ¿para qué sirve ese alta?
No se trata de una cuestión baladí o que deba ser tomada a la ligera. Por el contrario, debes ser conocedor de los motivos por los que debes darte de alta como autónomo y la utilidad que ese alta comporta. Porque las obligaciones también implican derechos, atento.
Obligados a darse de alta de autónomos
La primera cuestión es saber si tienes, o no, que estar dado de alta como autónomo.
Según Hacienda, tienes que darte de alta siempre que ejerzas una actividad económica.
La legislación de la Seguridad Social establece que estás obligado a darte de alta como trabajador por cuenta propia si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
La falta de precisión en el criterio de habitualidad ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.
Una incertidumbre que quedará eliminada cuando la cotización por tramos, según ingresos del autónomo, marque el primer peldaño para aquellos trabajadores por cuenta propia que ingresen por debajo del SMI.
Pero, mientras los Presupuestos Generales del Estado 2019, PGE, donde está contemplado este cambio, son aprobados, lo único cierto es que para poder facturar tienes que darte de alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social.
Alta en Seguridad Social
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 60 días previos al inicio de la actividad cumplimentando el Modelo TA 0521.
En ese momento tienes que elegir una base de cotización, entre unas cantidades máxima y mínima que (generalmente) se indican en los PGE, lo que marcará la cuota de autónomos que tendrás que pagar.
Desde el 1 de enero de 2019 la base mínima se sitúa en 944,35 euros y la máxima en 4.070,10. En este artículo te explicamos cómo funciona la cuota de autónomos en este año 2019.
Alta en Hacienda
Además, tendrás que darte de alta en Hacienda cumplimentando el Modelo 036, o 037 (versión simplificada) y elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxime a la actividad que vas a desarrollar.
Recuerda que si quieres olvidarte de todo el papeleo, los especialistas de Infoautónomos tramitarán por ti tu alta al hacerte cliente de nuestra asesoría online.
Tienes derecho a estas prestaciones al darte de alta como autónomo
Intentemos resolver ahora la cuestión inicial de este artículo: ¿para qué sirve darse de alta como autónomo?
A parte de para poder facturar por los servicios que prestes o los bienes que vendas, es requisito imprescindible para poder optar a cualquiera de las prestaciones que pone a tu disposición el Estado.
A saber:
Incapacidad temporal
Se trata de la baja por enfermedad. Para poder acceder a este subsidio tienes que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de incapacidad temporal (IT) es obligatorio y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que elijas para ello. Hasta el 1 de enero de 2019 podías elegir (con salvadas excepciones) cotizar por contingencias profesionales, o no hacerlo. Ahora es obligatorio para todos los autónomos.
Y es que la prestación por incapacidad temporal se inicia tanto por enfermedad común o no laboral, como por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente
Se tramita cuando, el autónomo, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Y tiene por objetivo cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.
El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios entre los que se contempla estar dado de alta.
Jubilación
Estar dado de alta y cotizando es importante, también, para el cálculo de tu pensión de jubilación.
Y es que debes tener en cuenta que si en el periodo referencia para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Maternidad y paternidad
La prestación de la baja por maternidad y paternidad, se reconocerás siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago.
Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en un porcentaje del 50%.
Hablamos de 16 semanas para las madres y, desde ayer, 8 semanas para los padres.
Cese de actividad
También tendrás derecho a percibir la prestación por cese de actividad, o paro del autónomo, que implica una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Para poder ser beneficiario, además de estar dado de alta y al corriente de pago, debes cotizar por esta protección, algo que, desde el 1 de enero de este mismo año es obligatorio para la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia.
Como has podido comprobar estar dado de alta reporta beneficios que no debes despreciar. Las obligaciones también conllevan derechos, te decía al principio de este artículo. Así que si necesitas que un especialista haga por ti el papeleo concerniente a tu alta o el acceso a cualquiera de estas prestaciones, recuerda que tienes a tu disposición a los asesores de Infoautónomos.