La puesta en marcha por Real Decreto 1032/2007 para la aplicación de la Directiva europea 2003/59/CE ha cambiado la realidad del sector del transporte. Suena complejo cuando hacemos referencias legislativas, pero todo es mucho más fácil cuando lo resumimos todo en la exigencia del CAP (Curso de aptitud profesional) para el desempeño del trabajo en el sector del transporte.
El planteamiento inicial de esta exigencia pasa desde Europa, ya que se exige una formación continua de las profesiones regladas. Y entre todas ellas, pues un día le llegó el turno al mundo del transporte.
A partir de este momento, nos encontramos en una etapa inicial de miedos, dudas y contradicciones que no hicieron más que aumentar el descontento de los profesionales del sector transporte (muchos de ellos autónomos) que veían esta exigencia más como un impuesto revolucionario que como una directriz de necesario cumplimiento en pro del oficio.
Y todo ha cambiado, aunque de progresiva, desde el momento en que el CAP apareció en la realidad del mundo de la carretera. Porque, más allá de su necesidad y su obligada aplicación, las dudas sobre el CAP de todos los conductores de autobuses, camiones y autocares, pasan por tres ejes fundamentales:
– Los objetivos
La idea del CAP es mejorar la seguridad vial y con ella, la de los viajeros y también la del conductor. Es por ello que se busca una concienciación y un test de aptitudes que prueben la renovación del conductor y con ello, la adaptación a las novedades del medio profesional que utiliza.
Estos aspectos quizás evidencian la necesidad de adaptar a los conductores a la exigencia cambiante de la profesión, pero quizás, muchos de los requisitos planteados son asumibles con la renovación del propio permiso de conducción y con la mera política implantada en la empresa, sea en el caso de los asalariados o de los profesionales autónomos.
– La formación
Aquí quizás viene el gran punto negro del CAP del transporte. Ya que no pocos profesionales han alzado la voz ante la exigencia de una formación obligatoria de 35 horas cada 5 años, que, aunque se podrán impartir por periodos discontinuos, esta debe de tener un mínimo de 7 horas de duración consecutivas en el mismo año y en el mismo centro autorizado. Vamos, una sangría de tiempo quizás excesiva para renovar conocimientos y más, ante una propuesta de puesta en práctica no todo lo flexible y económica que se desearía en el sector.
De hecho, a todo autónomo le duele la circunstancia de no tener el mismo privilegio que un asalariado en cuanto a bonificaciones en la Seguridad Social de cara a temas de formación. Algo que, por ínfimo que sea, en este caso, afecta en sobremanera porque sabemos que, sí o sí, debemos de superar un curso de aptitud profesional para desempeñar nuestro trabajo.
Quizás, sólo como consuelo, sirva saber que la situación es aún más compleja para las personas nuevas en el mundo de la carretera. Ya que el CAP para los novatos del transporte exige superar un examen después de haber seguido un curso (de precio prohibitivo para muchos) de 140 horas de formación.
– Entrada en vigor
Por último, este es el punto que marca la cuenta atrás y que en su momento dictará sentencia sobre si ha valido la pena o no el trastocar el modus operandi del transporte. El sector ya se ha puesto manos a la obra y las jornadas de adaptación profesional ya están en marcha. El calendario a cumplir es el siguiente:
PERMISO D1,D1+E,D Y D+E ANTES DEL 10/09 DE: | PERMISO C1,C1+E,C Y C+E ANTES DEL 10/09 DE: |
2015 | 2016 |
Parece que, pese a que la entrada en vigor de este requisito no es exigible hasta 2016 en el caso de conductores de camiones y 2015 para los de autobuses, nadie quiere quedarse fuera y que en este caso, el tiempo apremia de cara a subirse al carro europeo. Fuera de nuestras fronteras esta normativa ya se ha instaurado en países como Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Francia. Algo que por cierto, de manera aislada, ha provocado conflictos y sanciones a transportistas españoles.
Así pues, parece que el sector del transporte se va adaptando poco a poco a las exigencias de estas prerrogativas europeas. Pese a que el clima de opinión se mantiene en calma, es evidente que el sector se divide entre la tendencia que respeta y asume la necesidad de adaptarse a estas exigencias como una mejor garantía de trabajo, mientras que las voces discordantes consideran que esta normativa tan solo guarda una finalidad recaudatoria.
Y tú, ¿qué opinas?