Un año más, la Agencia Tributaria permitirá realizar la declaración de la renta de dos modos: por internet o de forma presencial. Si quieres presentarla de forma online, lo podrás hacer a partir del 6 de abril. Si quieres presentarlo de manera presencial tendrás que esperar al 10 de mayo. De cualquier modo, los contribuyentes- también autónomos- que estén obligados a presentar la declaración tendrán de plazo hasta el 30 de junio para hacerlo. Veamos las novedades más destacadas:
Ya estamos en plena campaña de Renta y la novedad más importante y que notarán, sobre todo, aquellas personas que quieran presentarla por Internet es que el tan conocido Programa Padre ha sido sustituido por un programa más versátil y fácil de usar, Renta Web. No obstante, al igual que con la solicitud del borrador, no nos beneficiaremos de él los autónomos y aquellas personas que obtienen rendimientos de actividades económicas, teniendo que presentar nuestras declaraciones como hasta ahora, a través del conocido Programa Padre.
Ahora bien, básicamente, para conocer un poco más esta nueva aplicación como usuarios, podemos acceder a él a través de certificado electrónico o DNI electrónico, clave PIN o número de referencia. Cabe precisar que ni desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web ofreciendo un servicio más dinámico e interactivo.
Otra cuestión que hay que recordar es que, con la reforma del IRPF, de la que os hemos informado en numerosas ocasiones, existen nuevos tramos, aplicables hoy día.
Novedades en la declaración de la renta 2015
Dicho esto, centrémonos en las principales novedades de la declaración de la renta 2015:
Rendimientos de trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos.
Planes de pensiones
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior
Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Determinación del rendimiento neto en estimación directa: En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Deducción para familias numerosas o con dependientes
Los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 euros al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 euros al mes, tal y como cobran desde hace años las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años (ayuda que también se mantiene).
Deducciones que se eliminan
- La deducción por alquiler de vivienda habitual.
- La deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos.
- La deducción por cuenta ahorro-empresa.
¿Quién no tiene que presentarla?
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros. Si tienen más de un pagador hay que tener en cuenta que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros.
Fechas a tener en cuenta
- 6 abril:Inicio de la campaña.
- 4 de mayo:Comienza la petición de cita previa para ayuda y atención física en oficinas.
- Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 25 de junio:último día para presentar la declaración con domiciliación bancaria.
- 30 de junio:fin de la campaña 2015.
Si estás un poco perdido con este tema, en este enlace te indicamos todo lo que debes saber sobre la Declaración de la Renta de los autónomos y una serie de consejos prácticos a la hora de presentarla.