El día del sorteo de la lotería de Navidad se acerca….y sabes que este año es el tuyo. ¡Te va a tocar!
Seguramente ya tengas los décimos guardados en la cartera y esperas con ilusión que los niños de San Ildefonso digan tu número.
Imaginemos que tú eres el afortunado al que le ha tocado el Gordo. Después de cobrarlo y hacer los correspondientes brindis, surge la duda: ¿cómo tengo que declarar el premio de la lotería de la Navidad?
Nosotros te vamos a dar las claves para que sepas cómo ponerte al día con Hacienda y puedas seguir celebrándolo sin problemas.
¿Cuánto pago a Hacienda?
Como ya sabes “Hacienda somos todos” y esta vez no será una excepción, por tanto si resultas agraciado te tocará ingresar en las arcas del Estado. Para calcular la cantidad a ingresar tienes que estar atento a dos claves:
- Tener en cuenta el mínimo exento: Las cantidades por debajo de 10.000 € no necesitan pagar ningún tipo de impuesto. De esta forma lo que se conoce como “la pedrea”, es decir, premios inferiores a los cinco primeros, no tendrán que tributar, y serán cobrados de forma íntegra.
2. Aplicar el porcentaje que se queda Hacienda. En premios por encima de los 10.000 €, será del 20%.
Para tenerlo más claro, pondremos un ejemplo.
Si eres afortunado y resultas ganador del primer premio, dotado con 400.000 €, debes, restar a esta cantidad los 10.000 € que establece el mínimo.
A la cantidad resultante: 390.000€, es a la que se le aplicará el 20%.
390.000 x 20%= 78.000 €.
400.000 – 78.000= 322.000 €.
Por tanto, tu ganancia neta será de 322.000 € y los 78.000€ restantes será la cantidad que ingresarás en Hacienda. Por esta misma regla de tres, del segundo premio de la lotería de Navidad la Agencia Tributaria se quedará con 23.000 € y con 8.000 € del tercer premio.
¿Cómo declaro los premios del sorteo?
Lo que tienes que hacer antes de empezar las celebraciones es ir a cobrar el número. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado hará la retención de la cantidad que le corresponde a Hacienda (mediante la cumplimentación del modelo 230).
La entidad pagadora, el banco, te solicitará tu identificación, ya que puede ser que hayas comprado el décimo como persona física o en nombre de tu empresa, por ejemplo, como persona jurídica. Este dato es muy importante porque la forma de tributar será diferente.
En el caso de que lo cobre una sociedad deberás de declararlo en el Impuesto de sociedades.
Cuando el premiado es una persona física, una vez realizada la liquidación del impuesto por parte de la entidad pagadora, obtendrá la cantidad total. Tan solo deberá dejar constancia en la declaración de la Renta a efectos de gravar los rendimientos que le genere, como los intereses bancarios.
¿Y si el décimo es compartido?
Los compañeros de la oficina hemos comprado un billete de la lotería de Navidad y lo llevamos a medias. ¿Te suena verdad? Si quieres evitar discusiones con tus compañeros, lo más recomendable es dejar constancia de que el billete lo habéis compartido entre varias personas y nombrar a un responsable.
Para que quede claro que el billete de lotería es compartido, te dejamos como sugerencia que lo imprimas y recojas el nombre y apellidos de cada uno de los participantes y su firma.
El motivo de la recogida de estos datos no es la desconfianza, sino los impuestos. Es decir, si no queda constancia de que el boleto es compartido, Hacienda practicará la retención del 20%. Además, a la hora de repartirlo, se considerarán como pequeñas donaciones.
Por lo tanto, a efectos tributarios tendrás la retención de Hacienda por el premio y también tendrás que pagar el Impuesto de sucesiones y donaciones.
Tanto si eres uno de los autónomos afortunados de la lotería de Navidad como si no, para cualquier duda de fiscalidad de tu negocio no dudes en contactar con la asesoría online de Infoautonómos.
Porque no hay mejor premio que la tranquilidad de saber que tu negocio está en buenas manos. ¡Mucha suerte!