A partir del 1 de enero de 2018 aquellos autónomos que tengan su vivienda afecta a su actividad económica van a poder deducirse parte de los gastos, y decimos parte, porque esta especificación es importante. La nueva ley de autónomos, con el objetivo de clarificar las deducciones fiscales y aportarle seguridad jurídica, permite la deducción del 30% de los gastos sobre el porcentaje de vivienda afecta a la actividad. Así lo recoge el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Un 30% sobre los metros cuadrados afectos: cuando menos no es más
Esta modificación sobre la deducción de gastos de la vivienda afectos a la actividad es probablemente, junto a la ampliación de la tarifa plana a un año, una de las medidas más esperadas de esta reforma de autónomos. Sin embargo la realidad puede parecer decepcionante, ya que el el resultado de aplicar el 30% de deducción a la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad es prácticamente irrisorio.
Pongamos un ejemplo para entender el verdadero alcance de la medida.
Luis es un autónomo profesional que ejerce como psicólogo en el Gabinete habilitado en su casa de 115 metros cuadrados; 20 de esos 115 metros son para el desarrollo de actividad.
Al darse de alta en Hacienda con el modelo 036 Juan declaró un grado de afectación de la vivienda del 17% .Por tanto, conforme a la nueva ley, podrá aplicar el 30% a los 20 metros cuadrados declarados.
A Juan le llega una factura de 500 euros en electricidad. ¿Cuánto podrá deducirse aplicándole ese 30%? Este sería el cálculo:
500€ x 0,17= 85€ x 0,30,50€
Es importante indicar que esta deducibilidad no está sujeta a la propiedad de la vivienda sino a la titularidad de los suministros. En caso de querer beneficiarte de esta nueva deducción que, insistimos, entra en vigor el 1 de enero de 2018 y no tener la titularidad de los suministros a tu nombre será inviable esta deducción fiscal.
El criterio de Hacienda previo a la nueva deducción de gastos afectos
Aunque la cuantías deducibles finalmente serán más reducidas de lo que se esperaban la medida clarifica el complicado asunto de las deducciones. Hasta el momento el criterio de Hacienda para permitir la deducibilidad de los gastos en el IRPF era tan riguroso que casi siempre resultaba preferible, y sobre todo más seguro, evitar dichas deducciones. Contadores de luz y agua independientes, dos líneas telefónicas, una para el trabajo y otra para uso personal… Si no cumplías con estas condiciones contabas con todas las papeletas para enfrentarte a una inspección de la Agencia Tributaria.