Entre los propósitos del autónomo en Año Nuevo puede figurar la optimización de la contabilidad del negocio. A la hora de sanear cuentas y poner todo en orden puedes encontrarte con alguna factura pasada que nunca llegaste a contabilizar; ¿has perdido el derecho a deducirte el IVA soportado o la base imponible en el IRPF? Te adelantamos que la respuesta es no. Si quieres saber más sobre la deducción de gastos de facturas atrasadas continúa leyendo.
La deducción de gastos de facturas atrasadas en IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA
Manejas muchos proveedores; es comprensible que se te olvide contabilizar la factura recibida en julio de 2019 por la empresa que te surte de material de oficina. La ley indica que para que un gasto afecto a la actividad sea deducible ha de estar convenientemente contabilizado, pero ¿estás a tiempo de ello? Sí; muy especialmente si los importes de las facturas pendientes de contabilización son pequeños.
Las normas de imputación de gastos generales, y siguiendo el criterio de devengo, establecen que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF o Impuesto de Sociedades.
Además, en base al principio contable de correlación entre ingresos y gastos, los gastos se consideran deducibles en la medida en la que se utilizan para producir ingresos. Por lo tanto, por norma general, no se puede desgravar una factura si su correlación no se establece con los ingresos de un ejercicio, sino con los del anterior.
No obstante, existe una excepción a este criterio general que establece que, si la imputación extemporánea (contabilización diferida o posterior) de los gastos supone igual o mayor tributación que la que hubiese correspondido según el criterio de devengo, dichos gastos se integran en la base imponible del período impositivo en el que están contabilizados. Esto significa que, si nos encontramos con facturas de gastos que pertenecen a ejercicios anteriores, podemos contabilizarlas en el ejercicio actual siempre que esto no origine una tributación inferior a la que hubiera correspondido en caso de imputarlo en la fecha correcta. Para comprobar esto, habría que verificar que, tras la imputación del gasto atrasado en el ejercicio actual, no se origina una tributación inferior a la que hubiera resultado tras imputar el gasto en el ejercicio al que correspondería realmente la factura.
En caso de que la contabilización posterior a la fecha real de la factura causara menor tributación, prevalecería el principio de devengo y habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.
Desde la asesoría gestoría fiscal online de Infoautónomos te contamos que hay dos maneras de proceder en este caso según tributemos los rendimientos de la actividad en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
- Si hablamos de IRPF puedes imputar el gasto directamente en la declaración de la Renta 2019 siempre que la factura pertenezca a ese ejercicio. De esta manera regularizarás la situación de ese gasto que se quedó pendiente y que minora el resultado de tu IRPF. Si se tratara de gastos correspondientes a ejercicios anteriores a 2019 o ya hubiera pasado el plazo oficial de presentación de la Renta 2019 (a día de hoy no es el caso), habrá que comprobar que la contabilización posterior a la fecha real de la factura no causa una menor tributación, ya que, en caso afirmativo, si queremos beneficiarnos de su deducción, habría que modificar la declaración de la renta presentada al ejercicio en que fuera imputable la factura mediante una declaración complementaria.
- En referencia al Impuesto de Sociedades, para desgravar un gasto anterior a 2019, habría que contabilizar el importe con cargo a reservas y ajustar el resultado en el impuesto de Sociedades del ejercicio en que se imputa el gasto. Al igual que en el IRPF, habrá que comprobar que la contabilización posterior a la fecha real de la factura no causa una menor tributación, ya que, en caso afirmativo, si queremos beneficiarnos de su deducción, habría que modificar el impuesto de Sociedades presentado del ejercicio al que fuera imputable la factura mediante una declaración complementaria.
El caso del IVA es más sencillo. El gasto es deducible pudiéndose declarar en cualquier ejercicio y periodo siempre que, no se haya sobrepasado el plazo límite cuatro años para la compensación de facturas atrasadas tomando como punto de partida la fecha de la emisión de la factura. Si se ha excedido ese plazo límite de cuatro años, Hacienda rechazará la deducción del IVA.