Una de las novedades de la Declaración de la Renta de 2018 fue la incorporación de la deducción de los gastos de guardería para madres autónomas, o en su defecto la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva, con hijos menores de tres años. Si es tu caso, las siguientes líneas te interesan.
El conocido como “cheque guardería”, que supone una ayuda de hasta 1.000 euros y tiene como objetivo facilitar la conciliación laboral y familiar, también se aplicará en tu Declaración de la Renta del ejercicio 2019, pero ¿qué gestiones tienes que realizar para acceder a la deducción de los gastos de guardería? La respuesta es sencilla: ninguno.
En enero, modelo 233 de declaración informativa por gastos de guardería
Como reza el titular de este artículo, acogerte a la deducción de los gastos de guardería de tu hijo no depende de ti sino de la guardería, que ha de presentar antes del próximo 31 de enero, el modelo 233, declaración informativa por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados del ejercicio 2019.
De este modo, las madres trabajadoras, autónomas o por cuenta ajena, quedan exentas de realizar tramitación alguna ya que la información remitida a Hacienda por la guardería, a través de ese modelo 233, queda registrada para poder aplicar la deducción en el momento de su solicitud en la próxima Declaración de la Renta. Según avanza el calendario fiscal 2020, la campaña de la Renta 2019 comienza el 1 de abril y se extiende hasta finales de junio.
En caso de que te preguntes si se puede solicitar el abono anticipado, déjanos decirte que no. A diferencia de la deducción por maternidad, la deducción por gastos de guardería solo se abona cuando declares tu Renta.
¿Qué tipo de gastos de guardería cubre esta deducción?
Hacienda habla de gastos de custodia. Entre ellos figuran los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación. Pero eso sí, estos gastos han de ser siempre por meses completos, no procediendo esta ayuda si la madre o la persona con la guarda y custodia lleva al pequeño al centro educativo en día sueltos o alternos.
Además, recuerda que hay que restar a dichos gastos el dinero recibido de subvenciones y las ayudas públicas y el de las rentas exentas en el IRPF.
¿Y si el hijo la autónoma beneficiaria ya ha cumplido tres años?
En caso de que el menor cumpliera en 2019 los tres años, la autónoma se puede deducir los gastos de guardería con fecha límite hasta el mes anterior en que el niño haya comenzado la nueva etapa escolar que se inicia con el segundo ciclo de Educación Infantil.
Otros incentivos fiscales de los que te puedes beneficiar por tener hijos menores de tres años
Además del cheque guardería existen otras ventajas fiscales que no debes perder de vista si tienes a tu cargo a menores de tres años:
Deducción por maternidad
Esta deducción por maternidad en el IRPF es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Las madres autónomas con derecho a esta deducción no tienen que esperar a su Declaración de la Renta (casilla 571, página 17) sino que pueden solicitar su abono anticipado en el modelo 140, recibiendo la contribuyente una cantidad mensual de 100 euros por cada hijo.
Mínimo exento por descendiente
En la base liquidable de la Renta, además del mínimo personal exento de 5.500 euros, el contribuyente también se puede beneficiar de otras exenciones por cada descendiente o ascendiente a cargo sin rentas superiores a 8.000 euros. La cuantías de la exenciones son:
- 2.400 euros anuales por el primer niño (2.800 euros si tiene menos de tres años).
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4,000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Deducciones autonómicas
No olvides informarte con tu asesoría fiscal online de las deducciones autonómicas y sus requisitos para acceder a ellas. Pueden ser también deducciones por maternidad, por escolaridad, por material escolar que no debes pasar por alto para aplicarla en tu IRPF anual.