La falta de liquidez del negocio o la creencia de que no hay obligación de darse de alta como autónomo son solo algunos de los motivos por los que el trabajador por cuenta propia deja de estar al corriente con la Administración. Si el acreedor es la Seguridad Social debes saber que lo que te espera no es precisamente plato de buen gusto, por lo que te recomendamos pasar siempre por caja. En las próximas líneas abordamos las costosas consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social por impago de cuota.
El coste de no pagar la cuota de autónomos
No son ni una ni dos las personas a las que desde la asesoría de Infoautónomos hemos tenido que disuadir de la idea de no darse de alta en Seguridad Social como autónomo. Si eres una de esas personas a las que se le ha pasado por la mente no registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) déjanos decirte que es una muy mala idea. La Administración te puede mediante Inspección de Trabajo o de oficio, obligar a darte de alta como autónomo y pagar con carácter retroactivo las cuotas que corresponden; esto sumado al recargo del 20% por pagar fuera de plazo supone un varapalo para tu bolsillo.
Pérdida de bonificaciones
Pero eso no es todo. Tener deudas con la Seguridad Social, bien porque no te has dado de alta como autónomo o bien porque no estás pagando las cuotas mensuales, corta de raiz la posibilidad de beneficiarte de bonificaciones. Si conforme al caso anteriormente expuesto la Administración te obliga al alta como nuevo autónomo no podrás beneficiarte de la tarifa plana u otras bonificaciones a la cuota dirigidas a aquellos que inicien su actividad. En el supuesto de que ya estés disfrutando de alguna de ellas y dejes de pagar tan solo una de las cuotas mensuales perderás el derecho a seguir beneficiándote de la reducción, al menos, hasta que pongas al corriente con el pago de la deuda; momento en que retomas la bonificación en el periodo que te correponde.
Desestimación de subvenciones
Suma y sigue. Otra de las consecuencias de no estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social (también tributarias) es la denegación o el impago por parte de la Administración de subvenciones convocadas por cualquier organismo público. Así lo indica el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Impago de prestaciones
Y si todo lo anterior no te había parecido suficiente castigo por endeudarte con la Seguridad Social también hay otra penitencia: el impago de prestaciones. Si en el momento de solicitar tu jubilación tienes cuentas pendientes con Seguridad Social no podrás cobrar la pensión sin antes liquidarlas o en su defecto aplazarlas, aunque te recordamos que Seguridad Social no admite el aplazamiento de deudas de importe inferiores al doble del SMI mensual vigente.
Puede darse el caso en que el deudor sea declarado incobrable por la Administración y la deuda no exigible pero en la letra pequeña para el cálculo de la pensión, el periodo pendiente pago se descontará del tiempo total cotizado, lo que podría llevarte a no cumplir el tiempo mínimo requerido en caso de que la deuda sea cuantiosa y el periodo pendiente demasiado extendido.
Si en vez de la pensión por jubilación se solicita cualquier otra prestación como la de Incapacidad Temporal, la Administración invitará a ponerse al día con los pagos para poder acceder a la misma pero es importante aclarar que el pago de la deuda no contabiliza para cubrir el periodo de carencia necesario si no se cuenta con él en el periodo de solicitud de la prestación.