Cuando inviertes en bienes o productos para el desarrollo de tu actividad profesional, las dudas con los gastos y/o amortizaciones son frecuentes.
Y es que, en algunos casos, el desembolso que debes hacer es importante, pero inevitable.
Así, si eres autónomo en cualquier actividad en la que el ordenador sea tu herramienta fundamental de trabajo, comprarte un nuevo ordenador cuando el que tienes se quede obsoleto o se rompa será fundamental para que puedas continuar desempeñando tu actividad profesional.
¿Qué hay que tener en cuenta con respecto a los gastos y/o amortizaciones?
Lo primero que debes saber para resolver las dudas con los gastos y/o amortizaciones es que desde que adquieres el bien, este empieza ya a amortizarse.
Pero, ¿durante cuánto tiempo se puede hacer esto?
Vamos a poner un ejemplo para el que vamos a tener que recurrir a la tabla de amortización simplificada que comparte la Agencia Tributaria.
Al invertir en un ordenador, debes tener en cuenta el grupo 5 de las tablas de amortización, “equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos”.
El precio del ordenador lo debes multiplicar por el porcentaje que aparece (en este caso 26 %) y el resultado será la cantidad máxima amortizable por año.
Hablando claro, cada año podrás amortizar y deducir como gasto el 26 % del importe de compra (sin impuestos) de tu ordenador.
Generalmente las amortizaciones las incluirá en tu declaración anual de la renta.
De esta forma, la inversión que hagas en ordenadores y equipos te la puedes deducir, pero a lo largo de varios años.
En caso de invertir en bienes de escaso valor, de menos de 300 euros, no son aplicables estas tablas y podrás incluir el 100 % del importe como gasto en tu declaración de IRPF, sin tener que aplicar la amortización.
Por lo que respecta al IVA soportado en la compra del ordenador, podrás deducirlo íntegramente al final del trimestre en que hayas efectuado la compra.
De esta manera, cuando hagas la declaración trimestral correspondiente, mediante el modelo 303, podrás beneficiarte de una reducción del 100 % del IVA, indicando que es un IVA soportado en operaciones de inversión y siempre y cuando esos productos o bienes se destinen para el desarrollo de tu actividad.