Aunque creamos que llevamos toda la documentación controlada y la lección a rajatabla, a veces se pueden cometer errores garrafales que se pueden evitar con un buen asesoramiento. El primero que debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la capitalización del paro o solicitud de pago único es que esta solicitud debemos solicitarla antes del inicio de la actividad. Es muy importante ya que si nos damos de alta en el RETA antes de presentar la solicitud, automáticamente, conlleva la denegación de la misma por parte de la oficina de empleo correspondiente.
El segundo error más frecuente es no destinar el Pago Único a la inversión necesaria para la puesta en marcha de nuestra actividad. Al respecto cabe destacar que el importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad. Esta debe destinarse íntegramente a la inversión indicada, para los gastos necesarios ya sea para obra, equipamiento informático, etc. El hecho de que se destine a otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.
Continuar la actividad de la empresa de la cual hemos sido despedidos. De hecho este punto es de máxima importancia ya que puede ser fraude de ley. También es cierto que se pueden dar casos en los que el trabajador continúe la actividad en el mismo local del empresario anterior, que el trabajador se dé de alta en el mismo epígrafe que tenía el empresario para el que trabajaba o que quiera continuar esa actividad pero con un tinte distinto y a su nombre, entonces, esto debería ser estudiado de manera individual. No obstante, es importante asesorarse de manera previa para evitar que el proyecto termine con un requerimiento.
Otra cuestión importante y que recomendamos encarecidamente es que se conserve durante un tiempo toda la documentación que acredite el cese de la actividad. Cierto es que no sabremos cuando se podrá desestabilizar nuestra actividad y tampoco hay un plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Además, si el pago está justificado y realmente hay una evolución negativa de nuestra actividad, no tendremos por qué devolver nada a priori, pero como decimos, cada caso es especial.
Por otro lado hay que subrayar que, aunque las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la renta hasta el límite de 15.500 euros con carácter general, existe un pequeño requisito y es que la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años.
Otro error muy habitual es no separar el IVA de nuestros cálculos de gastos en nuestro informe de inversiones. Esto se podría traducir como que nos abonen un 21% menos de lo que esperamos recibir y no nos podemos permitir ese fallo. Por ello, hay que incluir el IVA.
Por último, si el proyecto va mal y tenemos que abandonarlo, podremos a volver a solicitar la prestación una vez pasado el tiempo correspondiente a la concesión de la prestación por desempleo con carácter mensual, es decir, el importe dividido en meses que nos hubieran concedido en caso de que no hubiéramos solicitado la capitalización.
Y un error que se comete con muchísima frecuencia, y quizá más por despiste, es que debemos presentar los justificantes de la cotización a la Seguridad Social, correspondientes al mes de inicio de la actividad.