Hace unos días un usuario nos planteó la siguiente pregunta: ¿se puede ser autónomo y menor de edad? La edad mínima para trabajar es, según el artículo 6 del Estatuto del Trabajador, 18 años, aunque con consentimiento de los padres o representantes legales, la persona menor de esta edad pero mayor de 16 puede trabajar en España. Ahora bien el autónomo se rige por el Estatuto del Trabajador Autónomo ¿qué dice este al respecto?
¿Alta como autónomo antes de los 18 años?: qué dice la normativa
El artículo 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo apunta lo siguiente:
Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
Por tanto, a tenor de esta le legislación, quienes tuvieran 16 años y consentimiento expreso de sus padres, deberían poder darse de alta como autónomos. Y decimos deberían porque en la práctica Seguridad Social no permite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a menores de 18 años, haya o no autorización expresa de los progenitores o tutores legales. El criterio de Seguridad Social se fundamenta en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomo y la ley General de la Seguridad Social. ¿Qué apunta uno y otro?
El Decreto que regula el RETA en su artículo 3 apunta:
Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes…
Mientras que el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema:
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
En definitiva, para ser autónomo debes tener al menos 18 años de edad. Si cumples el requisito y quieres afiliarte al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en la asesoría fiscal online de Infoautónomos te lo gestionamos junto al resto de tus obligaciones como autónomo.
¿Hay límite máximo de edad para trabajar como autónomo?
Ya sabemos que hay una edad mínima para darse de alta como autónomo pero, ¿existe también una edad para dejar de trabajar por cuenta propia? La respuesta es no. Aunque está establecida una edad de jubilación, el autónomo puede ejercer como tal tanto tiempo como quiera. De hecho, la tendencia es retrasar la edad de jubilación que en la actualidad se sitúa en los 65 años y 8 meses.
Además, una vez alcanzada la edad de jubilación el autónomo puede cobrar la pensión al tiempo que continúa desarrollando su actividad y cotizando en Seguridad Social en lo que se conoce como jubilación activa.