¿Eres de los que has recibido una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social instándote a la elección de Mutua? Si te preguntas el porqué y cómo actuar frente a esta misiva atiende a las próximas líneas.
La principal novedad de este 2019 en materia de cotización es la obligación de los autónomos de cotizar por aquellas contingencias que antes del 1 de enero eran voluntarias, es decir, contingencias profesionales y cese de actividad.
Las contingencias profesionales unidas a las contingencias comunes están hoy día gestionadas casi única y exclusivamente por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Y decimos casi porque queda un reducto de trabajadores incorporados al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) antes del 1 de enero de 1998 que, en su momento, eligieron al Instituto General de la Seguridad Social (INSS) para gestionar todo lo derivado de enfermedad común o accidente no laboral.
Son precisamente estos trabajadores con más de 20 años de afiliación al RETA los que deben formalizar la cobertura por contingencias comunes, profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2018.
También los autónomos en situación de pluriactividad, que ya tenían cubiertas las contingencias profesionales y paro por su cotización en Régimen General, se han visto en la obligación de cotizar accidente de trabajo y cese de actividad en el Régimen de Autónomos; en consecuencia el autónomo pluriactivo también ha de elegir Mutua.
El plazo otorgado para la elección de Mutua es de tres meses desde la aprobación del Real Decreto (1 de enero de 2019) por lo que te quedan menos de dos semanas desde hoy si aún no has realizado este trámite. Si te preguntas cómo hacerlo permítenos decirte que es un trámite sencillo.
Cómo elegir Mutua gestora de tus coberturas sociales como autónomo
Puedes comunicar la elección de tu nueva Mutua por la vía presencial o en la sede electrónica de la Seguridad Social a la que puedes acceder mediante certificado digital. En ambos casos Seguridad Social va a demandar la solicitud correspondiente, TA 0521, y fotocopia del DNI.
En caso de que ya hayas notificado tu nueva Mutua antes de recibir indicaciones de la Seguridad Social no tendrás que realizar el trámite.
Si bien es cierto que la comunicación de la que hablamos has de realizarla antes del 31 de marzo de 2019, los efectos de esta cobertura por la mutua elegida serán desde el 1 de junio de 2019.
Si tienes preguntas relacionadas te recomendamos ponerte en contacto con la Seguridad Social en uno de sus servicios de atención al usuario.