¿Qué sería de este mundo sin los garajes?
Sin garajes no existiría Apple, ni Microsoft, ni Amazon… ni Harley Davidson… o eso dicen. Correcto, el garaje es importante, pero sin gente brillante y trabajadora, con ganas e ilusión, no hay garaje que valga. Sin embargo, una idea y un garaje no son todas las claves para emprender un nuevo negocio.
Ese ser, que siempre existió, al que tan poco se le ha ayudado (e incluso tantas veces se le ha ignorado) y al que tanto le debemos, es el ahora llamado “emprendedor”, y tiene aquí su propia ley, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, cuya finalidad recoge el propio título de la norma.
Esta ley, aunque se promocionó mucho en su momento, ha tenido una aplicación muy dispar. Algunas de sus novedades han resultado de gran utilidad pero otras no han tenido verdadera aplicación. ¿Por qué? Mero desconocimiento o que en la práctica las soluciones propuestas a los problemas que existían no han dado el resultado esperado por diversas circunstancias.
Pero –volviendo a la práctica- una vez que el emprendedor tiene su idea, viene lo difícil: ponerla en marcha. Es aquí donde entra en escena la ultima de las claves para emprender: el notario, mediante la construcción legal de la sociedad y el asesoramiento imparcial, sobre los aspectos novedosos y beneficiosos para el emprendedor que supuso la norma.
La Ley de emprendedores recogió numerosas medidas de orden fiscal, educativo, financiero y mercantil, de mayor o menor éxito, que pretendían fomentar la creación y el desarrollo (y facilitar el cese cuando sea necesario) de las empresas, así como aumentar la productividad, crear “cultura de emprendimiento” en la sociedad, todo ello en el marco de una aguda crisis económica en el que la iniciativa personal del emprendedor es esencial para la recuperación. Entre las novedades de la Ley de emprendedores, sobre las que a menudo se nos pregunta, y en las que podemos asesorar (siempre gratuitamente), encontramos figuras como:
- La introducción del criterio de caja en el IVA, lo que permite que las empresas y autónomos que se acojan a éste régimen especial del IVA, mediante el que no deberán adelantar este impuesto a Hacienda hasta que no hayan cobrado las facturas.
- El establecimiento de la llamada “tarifa plana para autónomos”, que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo en un primer momento, con posteriores deducciones en la misma. El ámbito de aplicación de la medida se amplió en 2015, aumentando el número de beneficiarios de la misma.
- Deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Entre las novedades incorporadas, en las que los notarios tenemos participación activa, podemos citar:
- La posibilidad del emprendedor de constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada”, beneficiándose de una limitación de responsabilidad por la que se excluye su vivienda habitual del pago de las deudas, siempre y cuando ésta no afecte a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere una cantidad determinada.
- La llamada “Segunda Oportunidad del Emprendedor”, que es en realidad un procedimiento extrajudicial mediante el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura del mediador concursal.
- La ley recoge un subtipo de Sociedad limitada sin exigencia de capital social mínimo: la “S.L. de formación sucesiva”, cuyo régimen está sujeto a ciertas especialidades y un régimen especial de responsabilidad de socios y fundadores.
- Se constituyen los Puntos de Atención al Emprendedor o “PAE” (las notarías que quieran lo serán), funcionando como sistemas de “ventanilla única”. En ellos se inicia la tramitación del llamado Documento Único Electrónico (DUE), sirviendo para facilitar la creación de nuevas empresas y como puntos de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
- Se prevé la creación de la “Agenda electrónica notarial”, en el marco de un nuevo sistema de creación de sociedades (en mi opinión, susceptible de un notable análisis crítico) que pretende una mayor agilidad en la constitución de sociedades. No obstante, cabe resaltar que hoy en día, en 24 horas, se puede constituir una sociedad.
Como veis, la Ley de emprendedores recoge numerosas novedades, y muchas de ellas se solapan y conviven con otras ya existentes, por lo que un buen asesoramiento, siempre imparcial, es fundamental para adaptar las posibilidades existentes a la necesidad del que “sale del garaje” al competitivo mundo exterior. Tener una buena base legal es fundamental para el éxito. Si lo necesitas, habrá siempre un notario dispuesto a ayudarte.