¿A quién no le han dicho alguna vez eso de “vuelva usted mañana”? Las gestiones con la Administración son uno de los principales obstáculos que encontramos los emprendedores en nuestro camino. Papeleo, visitas de un organismo a otro, largas colas y, al final, mucho tiempo perdido. Con el objetivo de eliminar algunas de estas trabas burocráticas, el pasado 29 de mayo se aprobó el Real Decreto 421/2015. Esta normativa permitirá, entre otros aspectos, constituir sociedades de responsabilidad limitada en doce horas hábiles.
Para acortar este trámite, la nueva ley establece modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo, mediante el denominado Documento Único Electrónico (DUE). Esta simplificación contribuirá a que los notarios y registradores mercantiles puedan llevar a cabo las gestiones en plazos más breves. Además, la tramitación se realizará por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
El Decreto, que entrará en vigor a partir del 13 de septiembre, también prevé la posibilidad de constituir empresas de forma electrónica, aunque carezcan de estatutos tipo. No obstante, será una inscripción provisional. En cualquier caso, el plazo que establece la norma para completar este trámite es de 12 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura pública y de 6 horas hábiles para su calificación e inscripción en el Registro Mercantil.
Otras aspectos destacados de la normativa
En su artículo 8, el Real Decreto regula la Agenda Notarial Electrónica, que será gestionada por el Consejo General del Notariado. En ella, se especificará un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades, que estará actualizado en tiempo real. De este modo, los solicitantes podrán acordar una cita para llevar a cabo sus gestiones.
La normativa también plantea la creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva. A través de ella, los interesados podrán consultar gratuitamente y de forma electrónica al menos 1500 denominaciones sociales. Además, tendrán la posibilidad de seleccionar alguna de las disponibles y de descargar un certificado que acredite la inexistencia de entidades con idéntica denominación.
Un proceso que dificulta la actividad emprendedora
Las sociedades limitadas son la segunda forma jurídica más extendida en las compañías españolas, solo por detrás de los autónomos. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, a principios de 2014 había más de un millón de SL, que representaban al 37,5% de las empresas del país. Las principales ventajas de este tipo de sociedad son su responsabilidad de carácter limitado, un capital mínimo exigido relativamente bajo (3000 euros) y menores impuestos que en el caso de los empresarios individuales cuando se alcanza cierto nivel de beneficios.
Sin embargo, aunque se trata de la forma societaria más generalizada, los trámites burocráticos para constituir una sociedad limitada en España son extensos y pueden llegar a alargarse varias semanas. Esto contrasta con el proceso de otros países de la Unión Europea como Reino Unido. En este caso, la empresa puede crearse de forma online y comenzar a funcionar el mismo día, siempre y cuando se acoja a los pliegos estándar de Escritura Pública de Constitución y de Estatutos de la Sociedad, algo similar a lo que ahora propone el nuevo Decreto español.
Medidas como esta han llevado al Reino Unido a situarse en el octavo puesto del índice del Banco Mundial que evalúa la facilidad para hacer negocios en un país y mide aspectos como el pago de impuestos o los trámites necesarios para abrir una empresa. Todavía más avanzados se encuentran otros países europeos como Dinamarca o Noruega y, muy por detrás de ellos, aparece España, en la posición número 33. Esto confirma la necesidad de poner en marcha nuevas iniciativas que fomenten la actividad emprendedora. Quizá las que propone este Real Decreto ayuden a ello.