Más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si estás pensando en unirte a él como autónomo es probable que te preguntes qué te conviene más ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales? En la asesoría online de Infoautónomos te las explicamos en detalle.
Primera diferencia: actividad económica del empresario y profesional autónomo
La principal diferencia radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda.
El primer paso que debes dar para empezar a facturar, tanto si eres persona física como jurídica, es inscribirte en el censo de empresarios a través del modelo 036 o modelo 037.
Es en este modelo donde el autónomo ha de especificar la actividad económica que va a desarrollar y que corresponde a uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El listado se estructura de la siguiente manera:
- Actividades empresariales. Se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes,mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales. Estas actividades son las que figuran en la sección dos del listado y las desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Pueden estar o no asociadas necesariamente a titulación académica. En caso afirmativo el autónomo estará colegiado en el órgano correspondiente.
- Actividades artísticas de la sección tercera. Como su propio nombre indica los autónomos que se incluyen en esta sección desarrollan actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos.
El autónomo puede elegir varios epígrafes de diferentes secciones en función de las actividades que desarrolle. Esta dualidad también condiciona la gestión fiscal de la actividad, como abordaremos de forma detallada más adelante.
Segunda diferencia: el Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF)
Las obligaciones fiscales del autónomo empresario y del profesional autónomo se diferencian especialmente en el IRPF. Las clasificación de la actividad económica del IAE determina la diferencia que radica básicamente en la obligación de emitir facturas con retención y en el régimen del IRPF.
Regímenes de tributación del empresario y profesional autónomo
El factor clave para que los autónomos se decanten por uno u otro régimen fiscal es el importe que corresponde pagar en concepto de IRPF.
A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos. Recuerda que en 2018, la tributación por módulos está sujeta al límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 150.000 euros en concepto de facturación a empresas y profesionales.
Por su parte los profesionales autónomos pueden decantarse por cualquiera de los regímenes de estimación directa pero nunca por el de estimación objetiva
¿Facturar con retención o no?
Se trata de la diferencia más destacable entre las obligaciones fiscales de un empresario y de un profesional autónomo.
Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Esta retención que se aplica en la factura emitida, es del 15% para autónomos que desarrollen actividades profesionales incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE; en el caso de nuevos autónomos profesionales la retención se puede reducir al 7% durante los tres primeros años de actividad.
Presentación del modelo 130 de IRPF
Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Están obligados a presentar el modelo 130 una gran parte de los autónomos:
- Autónomos con actividad empresarial que no tributen por módulos.
- Autónomos en comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.
- Autónomos con actividad profesional pero en este último supuesto hay una excepción. No tendrán que presentar el modelo 130 aquellos profesionales autónomos que hayan soportado retención sobre más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, en el ejercicio anterior.