En general, uno oye hablar de Hacienda y como poco se le pone tenso el cogote… Ya sea una carta o la visita de un Agente Tributario, solemos asociar este tipo de contactos con algo traumático.
Pero no siempre es así; y en el caso de que sea… desde Infoautónomos tenemos la suerte de contar con los consejos de expertos asesores, como por ejemplo los de SANPER, que nos han respondido a varias preguntas relacionadas con este tema.
– ¿Qué hago si viene un inspector o subinspector a mi negocio?
En primer lugar es importante saber que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello y que informe del alcance de la inspección. También podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga. Previamente deberá informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es su alcance. Es nuestro derecho estar presentes en todas las comprobaciones que haga.
– ¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda?
Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción.
Debemos leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. En caso de que no la entendamos es aconsejable consultar con un profesional.
Podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Por lo general, en la carta hay un teléfono para llamar al agente y concertar la cita. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección.
También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones en un plazo de diez días hábiles.
– ¿Cómo contesto la carta?
Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni domingos ni festivos.
Hay dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. El espacio habilitado para ello es mínimo por lo que si necesitamos más, podemos acompañar otros folios completando nuestra respuesta. Escribimos en dicho espacio lo siguiente: “Según escrito adjunto”. Y utilizamos nuestros folios para nuestras alegaciones. Si lo necesitamos podemos solicitar un aplazamiento.
Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo junto con los folios utilizados para completar las alegaciones en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.
Esto es como todo, depende de muchas variables. Los inspectores , subinspectores y agentes tributarios son personas y son muy diferentes unos de otros. Los hay flexibles y los hay que no pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes:
· Dale al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo.
· No pongas toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando.
· Obviamente no lleves nada que no sea lo que te hayan solicitado en el escrito que recibiste.
· Cuando te hagan preguntas, limítate a responder lo que te preguntan, no des más información de la necesaria.
· En cualquier caso y si tienes opción, es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.