La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incorpora a nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas figura la posibilidad deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.
Dichos gastos serán fiscalmente deducibles, solo a partir del próximo año, con unos límites máximos que no son son nuevos sino que se trata de los importes deducibles establecidos en el reglamento del IRPF para los trabajadores asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal que se espera para enero de 2018, es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General.
Esta nueva deducción en el IPRF permitirá un importante ahorro para el autónomo según los siguientes cálculos:
- Si el trabajador come fuera 60 jornadas anuales se podrá deducir hasta 1.600 euros.
- Si se trata de 120 días, el ahorro será de hasta 4.800 euros.
- En el caso de que el autónomo haga uso de estas dietas durante 240 días, la deducción puede alcanzar los 6.400 euros.
Equiparación de derechos
Llegado este punto en el que se habla de la equiparación de derechos, manteniéndose el requisito de desplazamiento fuera de la localidad o el municipio donde se desarrolla la actividad para poder realizar dicha deducción.
Límites a la deducción de gastos en las dietas del autónomo
La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente. Atiende a esta tabla explicativa.
Requisitos para la deducción de dietas en 2018
Podrás deducirte estos gastos siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:
- Únicamente en días laborables.
- El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
- Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.
Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General; pero todo derecho tiene sus obligaciones y ahí es precisamente donde entra Hacienda que a partir del próximo año tendrá mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Su imputación errónea hará saltar las alarmas a la Agencia Tributaria; y es que ya nos lo decían desde pequeños: “con la comida no se juega”.