¿Se te ha pasado cumplimentar el modelo 303? Te explicamos cómo presentar tu declaración del IVA fuera de plazo y los recargos y sanciones a las que puedes enfrentarte.
¿Eres autónomo y se te ha pasado presentar la liquidación del IVA? ¡Atento!
Acaba de terminar el trimestre y caes en la cuenta de que se te ha olvidado presentar la declaración del IVA. ¿Y ahora qué? Piensas: “¡Bastante gasto tiene ya un autónomo como para tener que enfrentarse a una sanción de Hacienda!”. Pues tranquilo, porque antes de ser sancionado hay posibilidad de enmendar el error.
Tan solo tienes que acercarte a la oficina de Hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal y presentar el modelo 303 o, de manera telemática, cumplimentarlo “como si nada hubiera pasado” en la página web de la Agencia Tributaria. Eso sí, ya te advertimos que si la liquidación resulta positiva y te sale “a ingresar” tendrás que hacer frente a un recargo por presentar el IVA fuera de plazo.
Recargo en el IVA fuera de plazo
La clave para pagar menos en esta extemporánea declaración trimestral del IVA que ha resultado positiva es ser tú quien tome la iniciativa para enmendar el error. Es decir, adelantarte y evitar que Hacienda te envíe un requerimiento. De este modo tan solo harás frente a un recargo y no a una sanción.
La cuantía de ese recargo, que te notificará Hacienda posteriormente a haber efectuado el pago correspondiente, irá en aumento según crezca el tiempo que tardes en presentar el modelo 303. De este modo:
- Si tardas menos de 3 meses: Se aplica recargo del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar
- Entre 3 y 6 meses: Se aplica recargo del 10% sobre el IVA pendiente de liquidar
- Entre 6 y 12 meses: Se aplica recargo del 15% sobre el IVA pendiente de liquidar
- A partir de 12 meses: Se aplica recargo del 20% sobre el IVA pendiente de liquidar + intereses de demora (3,75%)
Imaginemos que, tras darte cuenta del error y cumplimentar la declaración trimestral del IVA, la cuantía pendiente de liquidar es de 100 euros. Si estás en los tres meses siguientes a cuando tendrías que haberlo cumplimentado, tendrás que hacer frente a un total de (100€ + 5%=) 105€. Si lo haces entre el tercer y el sexto mes, el montante ascenderá a (100€ + 10%=) 110€. Si lo haces entre los 6 meses y el año, deberás hacer frente a un total de (100€ + 15%=) 115€.
A partir del año, tendrás que pagar los mismos 100€ iniciales más un recargo del 20% (20€) más los intereses de demora (3,75% = 3,75€). ¡Ojo! Ten en cuenta que el interés de demora irá creciendo según vayas aplazando el pago de la deuda. En este último caso nuestra liquidación ascenderá a (100€+20€+3,75€=) 123,75€. Gráficamente…
Menos de 3 meses | 100€ + 5% | Total a pagar= 105€ |
Entre 3 y 6 meses | 100€ + 10% | Total a pagar= 110€ |
Entre 6 y 12 meses | 100€ + 15% | Total a pagar= 115€ |
A partir de 12 meses | 100€ + 20% (20€) + 3,75% (3,75€) | Total a pagar= 123,75€ |
Sanción de Hacienda en el IVA fuera de plazo
No existe una fecha exacta en la que Hacienda tenga que reclamarte la liquidación trimestral del IVA, pero lo normal es que deje transcurrir todo ese año antes de que esto suceda. Si finalmente la Agencia Tributaria te envía un requerimiento la única opción, para no agravar más la situación, es cumplimentar el modelo 303.
Una vez presentado, si la liquidación resulta ser negativa (no hay que ingresar), la sanción se convierte en un importe fijo de 225€ que deberás abonar también. En caso de ser positiva tendrás que hacer frente a un recargo de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. Con el mismo ejemplo anterior, si teníamos que pagar 100€, ahora habrá que pagar entre 150€, sumándole el 50%, y 250€, sumándole el 150%.
En cualquier caso, para evitar llegar a situaciones tan complicadas, lo mejor es contratar nuestra asesoría fiscal que te ayudará a solventar todos tus problemas con Hacienda.