El segundo paquete de medidas aprobado ayer por el Gobierno dejó en un primer momento confusión. -«¿Hay o no hay suspensión de las cuota de autónomos?» Nos preguntábamos todos mientra Sánchez anunciaba la flexibilización de la prestación por cese de actividad “compatible con la exoneración de las cuotas”.
Hoy con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la mano tratamos de arrojar luz sobre las medidas anunciadas ayer para autónomos y pymes sobre la flexibilización del cese de actividad y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) regulados en los artículos 17 y 22 respectivamente que a continuación abordamos.
Cabe apuntar que en esta entrada ponemos el foco en la norma y nos surgen multitud de dudas pendientes de resolver. Desde Seguridad Social nos informan de que aún no conocen las especificaciones ni los procedimientos sobre las medidas recién aprobadas.
Prestación por cese de actividad total, temporal o definitivo (art.17)
1.¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad que flexibilizado el Gobierno?
Todos los autónomos afiliados en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo) al Régimen Especial de Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Estar al corriente de pago en Seguridad Social. En caso de que haya deuda, la Administración invitará al pago para regularizar la situación y tener derecho a la prestación.
2. ¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
Por el momento, no ha trascendido la forma de acreditar esa reducción de ingresos. Las Mutuas, lo clarificarán en la solicitud de documentación para conceder la prestación.
3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
El 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores a la situación legal de cese.
- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Si no se acredita el periodo mínimo de carencia la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
4. ¿Cuál es la duración de la prestación?
Un mes prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma
5. En caso de cese de actividad, ¿continúa el beneficiario de la prestación cotizando en Seguridad Social?
Sí, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
6. ¿Hay seguir pagando la cuota de autónomos durante la percepción de la prestación?
No. Aunque este periodo se entienda como cotizado es la Administración la que se hace cargo del abono de la cotización del trabajador por cuenta propia.
7. ¿Es incompatible la prestación por cese de actividad con otras prestaciones?
Sí. Así lo indica el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
8. ¿Qué entidades son gestoras de esta prestación?
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.
9. Sin la solicitud de la prestación por cese de actividad, ¿está el autónomo obligado a seguir pagando la cuota de autónomos?
Sí. Si por incumplimiento de las condiciones no se solicita el cese de la actividad el autónomo tendrá que continuar haciendo frente al pago de la cuota.
El Real Decreto-ley deja en el aire numerosas cuestiones importantes como la forma de acreditar de la reducción de los ingresos, que se ve dificultada en caso de autónomos en módulos, la documentación a aportar en el procedimiento de solicitud o si se pierde o no la bonificación a la tarifa plana cuando se retome la actividad.
Iremos informando sobre los detalles acerca de la flexibilización del cese de actividad cuando contemos con las especificaciones oportunas para que puedas acertar en la toma de decisiones. Por el momento, cualquier paso en este sentido es precipitado.
Flexibilización de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs) (art.22)
1. ¿En qué momento puede la empresa solicitar un ERTE?
Cuando tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma. La adopción de medidas de aislamiento preventivo por contagio o riesgo de contagio así como el cierre temporal de locales,las restricciones en la libre circulación o la falta de suministro se consideran motivos de fuerza mayor.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa?
La empresa ha de iniciar la solicitud que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la correspondiente documentación acreditativa. Además, la empresa tiene que comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe y la documentación acreditativa a la representación de estas si existiera.
3. ¿Cuánto tiempo ha de esperar la empresa para conocer la resolución?
En 5 días, la autoridad laboral dictará resolución de la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. ¿Habrá de seguir haciéndose cargo la empresa de las cuotas empresariales?
Depende del número de trabajadores. En caso de que la plantilla sea inferior a 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, la empresa no tendrá que pagar las cuotas empresariales mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores en la fecha indicada, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.