El actual volumen de trabajo que sufren los Juzgados trae consigo que determinados asuntos puedan solucionarse a través de un sistema alternativo de resolución de determinados conflictos en los que pueda estar implicado nuestro negocio o empresa y entre los que destaca la figura del mediador o del Procedimiento de Mediación.
De hecho, algunas de las últimas medidas anunciadas en la Ley de Emprendedores, como el acuerdo extrajudicial de pagos o, cómo se conoce más coloquialmente, “la Segunda oportunidad del emprendedor“, están claramente marcadas por la figura del mediador y la posibilidad de poder resolver ciertos incidentes sin necesidad de acudir a un Tribunal.
A la hora de acudir a la mediación nos pueden surgir una serie de preguntas acerca de la misma y que podemos aclarar tras la aprobación del Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Pero, ¿qué es exactamente la mediación?
La mediación es un proceso por el cual las partes implicadas en un conflicto (bien sea de carácter civil o empresarial) intentan llegar a su resolución mediante la negociación antes que tener que emprender acciones judiciales. Lo que hace característico a éste proceso de resolución de conflictos el la presencia del mediador, una figura imparcial que coordina y “media” en la negociación de las partes.
Para que éste proceso sea válido y se garantice el buen término de la resolución del conflicto, el mediador ha de contar con una serie de requisitos previos.
¿Qué formación se exige al Mediador/a para realizar un procedimiento de Mediación?
Se exige al Mediador que esté formado en todo momento para que el proceso de mediación se lleve a cabo de una forma eficaz, imparcial y competente.
Dicha formación estará siempre relacionada con la actividad de la mediación y se impartirá en centros habilitados legalmente para ello.
¿Donde puedo ver los datos del Mediador/a que lleve mi caso?
En el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Existe, además, una base de datos informatizada de la web del Ministerio de Justicia que tiene carácter público.
En la misma podremos ver a los profesionales que se dediquen a esta actividad y sus datos tales como su nombre y apellidos, la titulación y formación específica que tiene en mediación, así como la existencia de la póliza de responsabilidad civil.
¿Y si el mediador/a no realiza bien su trabajo?
Para que el Mediador/a pueda desarrollar la mediación, debe tener un contrato de seguro responsabilidad civil con una entidad aseguradora y así poder asumir cualquier reclamación que podamos efectuar al respecto.
La cobertura de los daños será acorde y proporcional al asunto que lleve entre manos. La existencia de esta póliza por parte del profesional será informado a las partes en el inicio de la mediación y se dejará constancia en el acta inicial de la mediación.
Asimismo se establece la realización de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que se aplicará a las reclamaciones de cantidades que no superen los 600 euros y se llevará a cabo por medios electrónicos siempre que sean posibles y haya acuerdo entre las partes.
¿Cuándo se pondrá en marcha?
– A partir del día 1/4/2014 se procede a la apertura del Registro de Mediadores para realizar las correspondientes solicitudes de inscripción al mismo.
– A Partir del día 1/6/2014 se inicia la publicidad del Registro de Mediadores.
Imagen | InterLex