Estaba anunciado, las consecuencias de la subida del IVA el pasado mes septiembre han sido diversas y han afectado a otros muchos ámbitos de la fiscalidad de los autónomos además de al sistema de facturación.
Y por fin se regulado una de las medidas más importantes que se han llevado a cabo a este respecto, la modificación de los módulos del régimen simplificado del IVA, acción que se recoge en la Orden HAP/2259/2012, publicada por el BOE el 22 de Octubre.
Con el objetivo de actualizar el importe de los módulos en paralelo a la subida de los tipos, se ha creado una tabla única en la que se reflejan los incrementos de este tipo impositivo a lo largo de todo el año y, de esta forma, simplificar los cálculos al tiempo que se evita la necesidad de hacer uso de una nueva tabla desde el 31 de agosto al 31 de diciembre en la que se refleje este aumento del IVA.
Es importante tener en cuenta que los pagos fraccionados correspondientes al tercer trimestre, cuyo plazo de presentación terminó el día 20 de este mes, no se ven alterados por esta disposición.
Con esta nueva medida, además, los autónomos que se acogen al régimen de estimación objetiva podrán renunciar a este sistema de tributación en un plazo especial, que se extiende hasta el 30 de noviembre. La renuncia tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2013 para los que estuvieran acogidos al sistema de estimación objetiva, mientras que para aquellos que optaron por el régimen especial simplificado la medida se aplicará desde el 1 de octubre de este año.
¿Qué significa esto? Que los contribuyentes que decidan no renunciar al régimen especial simplificado para el cuarto trimestre deberán aplicar las nuevas tablas para calcular la cuota correspondiente a este período.
En este artículo puedes ampliar información sobre el funcionamiento del sistema de módulos del IRPF para autónomos.