Tal y como se explica en la página web oficial sobre la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), esta tarjeta es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector de la construcción.
En el convenio colectivo del sector que se firmó en 2007 se acordó que sería obligatoria a partir de 2012. Y se pretende, gracias al chip electrónico que contiene, poder certificar tanto la experiencia en el sector, como la cualificación profesional o la formación recibida.
La entidad responsable de implantar, desarrollar y divulgarla es la Fundación Laboral de la Construcción, y según cada Comunidad Autónoma es expedida por diferentes organismos. Es requisito indispensable haber recibido alguno de los cursos de formación en Prevención de Riesgos que se enumeran en su página web.
Esta tarjeta tiene una validez de 5 años. Después hay que renovarla volviendo a participar en alguno de los cursos en Prevención de Riesgos.
¿Y qué pasa con los Autónomos? Todo lo explicado hasta aquí es igual sea quien sea el que solicite la tarjeta. Para los trabajadores Autónomos en el sector de la construcción se ha editado una guía específica, que se puede consultar online o descargar.
¿Cuáles son los derechos que te proporciona la TPC?
1 – La exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
2 – La validez del reconocimiento en materia de vigilancia en la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
3 – Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la Fundación Laboral de la Construcción, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será accesible mediante una clave personal.
4 – Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.
5 – Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.
Tienes más información sobre la TPC en el documento oficial.