La Dirección General de Tributos no permite a los autónomos que hayan realizado teletrabajo en su domicilio debido a la pandemia deducir sus gastos extra en suministros. Esto se debe a que lo consideran una circunstancia “ocasional y excepcional”. Y todo ello, a pesar de que la ley permite la deducción de parte de los gastos cuando la vivienda habitual se destina al desarrollo de la actividad profesional.
Así lo ha decidido Hacienda tras recibir una consulta vinculante de una trabajadora autónoma. En dicha consulta, proponía deducirse gastos de suministro como luz o Internet al tener que llevar a cabo la actividad en su vivienda. Generalmente la desarrollaba en un despacho, pero dejó de acudir a diario por la Covid-19. Es decir, pasó a realizar teletrabajo debido a la pandemia.
La ley y su aplicación al teletrabajo
Según la Dirección General de Tributos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse los gastos de suministros de su vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Pero Hacienda ha establecido una excepción con la pandemia. Indican que el uso puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma, “no es deducible”.
En la respuesta emitida desde el organismo oficial, exponen que “de acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. Algo que, aseguran, no se cumple en el caso expuesto por lo que “no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”.
Por tanto, ya que la autónoma que ha realizado dicha consulta solo usa su vivienda como lugar de trabajo “por una circunstancia ocasional y excepcional” y no tiene una parte dedicada específicamente a su actividad, no podrá deducirse los gastos de suministro.
Resolución polémica y criticada por los autónomos
Con esta medida, Hacienda no permite aprovechar esta ventaja fiscal a muchos autónomos que habían decidido teletrabajar, convirtiendo su casa en su oficina durante los últimos meses debido a los riesgos derivados de la pandemia. Una resolución que ha sido duramente criticada por las principales asociaciones de autónomos, que ven muy negativa la decisión tomada.
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