Una vez más los autónomos vuelven a estar en el punto de mira de Hacienda, aunque en este caso, los principales afectados serán aquellos profesionales, artistas y deportistas que hacen uso de sociedades instrumentales, es decir, sociedades creadas con el único fin de canalizar y deducir ingresos personales y, de esta forma, pagar menos impuestos.
Aunque se trata de una práctica habitual en nuestro país, parece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sólo ha decidido ponerse serio en este asunto después de conocerse algunos casos de personas públicas que han utilizado esta operativa. De esta manera, el nuevo plan de control tributario que aprueba la Agencia Tributaria a comienzos de cada año recogerá como objetivo en 2015 la persecución del uso abusivo de las sociedades instrumentales.
[Tweet “Hacienda investigará a profesionales que usen sociedades para pagar menos impuestos”]
Sin embargo, la lucha contra este tipo de fraude no es nueva. Según el presidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), Pérez Boga, “la crisis y la necesidad de aumentar los ingresos para hacer frente a los compromisos de gasto público llevaron a Hacienda a hacer cada vez más hincapié en esta fórmula”
Recordemos que el Plan de 2014 colocó las actividades profesionales como objeto de “especial seguimiento”, con un incremento de actuaciones planificadas del 14,7% y en 2013 también se produjo un incremento de inspecciones a profesionales.
¿Cómo detectará Hacienda las sociedades instrumentales?
La medida, que no se ha contemplado en la Reforma Fiscal mediante una normativa clara (he aquí uno de los fallos) se llevará a cabo mediante una intensificación de las inspecciones de la AEAT, que comprobará si la existencia o utilización de la sociedad instrumental para facturar los servicios profesionales está o no justificada.
Recordemos que, pese a que los “los contribuyentes tienen derecho a utilizar las fórmulas fiscales que les resulten más beneficiosas, pero siempre dentro de los márgenes legalmente previstos”, existe una importante ventaja fiscal entre tributar como persona física o persona jurídica.
Si los ingresos obtenidos tributan como empresa a través del Impuesto de Sociedades, el tipo aplicable se situaría entre el 25% y el 28%, en función de si se trata de una una pyme o una gran empresa. Por su parte, la tributación por retribuciones del trabajo y mediante el IRPF puede llegar a un tipo que supere el 50% dependiendo de la comunidad autónoma.
Para la AEAT, hay miles de personas que utilizan las sociedades de forma fraudulenta cada año y otras muchas que lo hacen de forma legal. La diferencia radica en la procedencia de los ingresos, ya que lo ideal para canalizar los ingresos mediante una sociedad es que tuvieran varias fuentes de procedencia, y no sólo una persona física.
[Tweet “Hay miles de personas que utilizan las sociedades de forma fraudulenta cada año “]
Por ello, en caso de considerar que las sociedades son utilizadas de manera meramente instrumental, Hacienda negará la existencia o la validez de su utilización para la prestación de los servicios profesionales y obligará a la regularización la situación tributaria de los afectados así como la tributación que debería haber sido efectiva.
Una medida, en nuestra opinión, ciertamente positiva para aquellos autónomos y profesionales que, a duras penas, cumplen religiosamente con sus obligaciones fiscales y que los coloca en clara desventaja competitiva.
[Tweet “No sólo los futbolistas crean sociedades para el desempeño de prácticas profesionales”]
Sin embargo, la polémica está servida, ya que la constitución de sociedades para el desempeño de prácticas profesionales no se reduce sólo a futbolistas o cantantes, sino que algunos profesionales como asesores, consultores o abogados funcionan legal y correctamente con sus sociedades profesionales y, de hecho, son muchos los asesores que acusan a Hacienda de medir con un “doble rasero” y de las diferencias existentes en las inspecciones de unas CC.AA. a otras.
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