Como ya anunciamos la pasada semana, la Agencia Tributara dio el pistoletazo de salida para realizar la declaración de la renta 2012. Una campaña que se inició el 2 de abril y que finalizará el próximo 1 de julio, y que para la mayoría de autónomos entraña una cierta dificultad, ya que en la mayor parte de los casos no es posible la confirmación y presentación del borrador.
Si te diste de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el pasado año y es la primera vez que debes realizar la declaración de la Renta como autónomo, debes saber que existen una serie particularidades a la hora de hacer esta declaración anual sobre el IRPF.
En concreto, debes integrar los gastos deducibles del IRPF que hayas consignado en las declaraciones trimestrales en la declaración anual, ya que ésta declaración anual es una mera síntesis de lo indicado en las anteriores.
¿Cuáles son éstos gastos deducibles del IRPF de los autónomos?
Para poder deducir ciertos gastos en el IRPF, éstos deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada, estar convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas y estar registrados contablemente en el correspondiente libro de gastos e inversiones.
De esta forma, se consideran gastos deducibles los consumos de explotación, sueldos y salarios, las cotizaciones a la seguridad social derivadas de la contratación de trabajadores, gastos de personal, arrendamientos, reparaciones y conservación, servicios profesionales independientes, tributos fiscalmente deducibles, el IVA soportado, gastos financieros, amortizaciones, pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, provisiones deducibles y gastos de difícil justificación o provisiones fiscalmente deducibles.
Si estás en estimación directa del IRPF, puedes ampliar la información sobre los gastos deducibles en este artículo, donde se detallan los requisitos que ha de cumplir cada uno de ellos.
Además de esta norma general, existen dos excepciones a la hora de hacer la declaración de la Renta. En primer lugar, los TRADE o autónomos económicamente dependientes, cuyos ingresos estén sujetos a retención del IRPF y tributen en estimación directa, podrán aplicar la reducción general de rendimientos del trabajo por su rendimiento neto de la actividad económica.
En el caso de los autónomos que realizan teletrabajo o no cuentan con un establecimiento abierto al público, podrán deducir en su declaración del IRPF los gastos derivados del alquiler, hipoteca o amortizaciones por el porcentaje equivalente de grado de afectación que tengan en su domicilio. No obstante, no se podrán deducir los suministros (consumo de luz, calefacción, etc) que no estén individualizados y sean exclusivos de la actividad económica.
Por otro lado, y en función del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las páginas del modelo D-100 (el juego de impresos destinado a la declaración anual) indicadas para tal fin.